JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

PAULA ANDREA BOBADILLA MENDEZ C/ VICTOR MANUEL RODRIGUEZ CODOCEO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta respecto del sentenciado Víctor Manuel Rodríguez Codoceo. 2°) Que, al apelante expuso que su representado fue condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor de un delito de consumado de tenencia ilegal de aparato de comunicación al interior de un centro penitenciario, ocurrido el 16 de febrero de 2024. Indicó que en la audiencia respectiva, el imputado aceptó ser juzgado conforme a las reglas del procedimiento simplificado y que la defensa solicitó que la pena corporal fuera sustituida por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por satisfacerse los requisitos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°18.216. En ese sentido, refirió que se trata de una pena de corto tiempo y que el sentenciado cuenta con antecedentes laborales y educacionales, tales como certificado de afiliación a AFP y certificado de enseñanza media cumplida. Por otro lado, sostuvo que si bien su representado registra condenas anteriores y se encuentra cumpliendo otras condenas de forma efectiva, aquello no constituye un impedimento para la concesión de la pena sustitutiva en cuestión, toda vez que puede iniciar su cumplimiento al término de las condenas que hoy cumple. 3°) Que, las razones otorgadas por el juez de la instancia para rechazar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad dicen relación con que aquella no pondría fin a la conducta delictiva del condenado, agregando que la pena que se encuentra cumpliendo finaliza el 17 de julio de 2028. 4°) Que, el artículo 11 de la Ley 18.216 dispone que “La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá decretarse por el

Fundamentos

considerando que varias de las condenas que registra son en el marco de violencia intrafamiliar, conforme a las cuáles también se decretaron medidas accesorias del artículo 9 de la Ley N°20.066 respecto de las víctimas. Por dichos fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Miguel Ángel García Herrera, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta respecto del imputado Víctor Manuel Rodríguez Codoceo. Redacción a cargo del Ministro titular Moisés Montiel Torres. Devuélvase. Rol Penal N°1496-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta respecto del sentenciado Víctor Manuel Rodríguez Codoceo. 2°)

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