SIN INFORMACION

MONTENEGRO ARENCIBIA CRISTINA MARIA - GOMEZ FUNDORA OMAR CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, máxime si, de lo expuesto, se advierte que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de la vía del recurso de protección. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, estuvo por declarar inadmisible la acción constitucional en análisis, por considerar que no es la vía idónea para resolver las materias sometidas al conocimiento de esta Corte, toda vez que las alegaciones contenidas en el recurso deben ser debatidas en la sede administrativa prevista por el legislador para tales efectos. Sin perjuicio de lo resuelto, en atención a lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley N°20.430, 9° del Decreto N°837 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y 8° del Acta N°44-2022 auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas, se decreta la reserva de la presente causa. Pasen los antecedentes a Of

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, estuvo por declarar inadmisible la acción constitucional en análisis, por considerar que no es la vía idónea para resolver las materias sometidas al conocimiento de esta Corte, toda vez que las alegaciones contenidas en el recurso deben ser debatidas en la sede administrativa prevista por el legislador para tales efectos. Sin perjuicio de lo resuelto, en atención a lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley N°20.430, 9° del Decreto N°837 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y 8° del Acta N°44-2022 auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas, se decreta la reserva de la presente causa. Pasen los antecedentes a Oficina de Partes de esta Corte, para efectos que se proceda a dar los hitos informáticos que procedan para materializar lo ordenado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3531-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio N°1: Por recibidos los antecedentes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique. A lo principal y segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente el correo electrónico señalado, sin perjuicio, estese al mérito de las notificaciones efectuadas po

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