SIN INFORMACION

SILVA ARIAS / CUERPO DE BOMBEROS DE LA GRANJA, SAN RAMÓN Y LA PINTANA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Mauricio Andrés Silva Arias, ingeniero electrónico, domiciliado en José Santos González Vera Nº0857, comuna de La Granja, deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, representado por Cecilia Navarro Leyton, ambos domiciliados en Avenida Argentina N°2095, comuna de San Ramón, por el acto arbitrario o ilegal consistente en la sanción de expulsión por dos años, la que estima vulneratoria de las garantías previstas en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de enero de 2025, mediante el oficio 6/2025, fue citado ante el Consejo de Disciplina para el 16 de ese mes y año, sin hacer referencia a hecho alguno que motive su comparecencia, comunicación a la que sólo se adjuntó un informe disciplinario evacuado por la Superintendenta del Cuerpo de Bomberos de la Granja en el que se da cuenta que la Quinta Compañía realizaría un ejercicio de rescate vehicular, evento que fue organizado por el actor para integrar y exponer el trabajo que realiza la compañía a la comunidad y que no se realizó por no haber obtenido la autorización de la superintendenta. Refiere que luego recibió la Resolución N°OF011/2025 de 17 de enero de 2025, en la que se detalla que el Consejo de Disciplina adoptó en su contra la medida de expulsión por dos años, fundamentada en el artículo 26 letras b), k), n), en el artículo 27 letra c) y en el artículo 262 letra c) del Reglamento del recurrido, por haber incurrido en una falta calificada como “gravísima”. Destaca que dicho acto no contiene fundamento alguno que sustente la aplicación de tal sanción. Señala que impugnó la decisión mediante un recurso de apelación, el que fue desechado a través de la resolución N°OF022/2025, que le fue notificada el 22 de febrero último. Acusa que el acto impugnado es ilegal y arbitrario ya que carece por completo de motivación, tanto fáctica como jurídica, en tanto no detalla

Fundamentos

fundamentos normativos que permiten la aplicación de la sanción, pues no se especifica cuáles serían los preceptos transgredidos por su parte, sino que se efectúa una referencia vaga e imprecisa de diversas disposiciones del reglamento de la recurrida, lo que torna el acto en arbitrario, pues le impide elaborar una defensa idónea, máxime si, pese a la imprecisión descrita, se invoca una disposición que permite aumentar el castigo en el caso de haberse cometido diversas faltas del mismo tipo en el mismo proceso disciplinario, lo que no ocurre en la especie, desde que la carencia de fundamentos anotada impide entender configurada cualquier infracción, de la categoría que sea, y, menos aun, la concurrencia de dos o más de ellas, sin perjuicio de que, además, se omite considerar, en beneficio del actor, su irreprochable conducta anterior. Alega, asimismo, que la sanción resulta desproporcionada, ya que, al tenor del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de La Granja, la ausencia de autorización que aparentemente se le imputaría es una falta grave -del artículo 26 letra b)-, que se sanciona con suspensión temporal por 180 días o separación por un año. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la sanción impuesta o, en su defecto, que sea rebajada aplicando correctamente el tipo disciplinario, con costas. Segundo: Informa al tenor del recurso el Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, solicitando el rechazo del mismo, con costas. Expone que la decisión impuesta se encuentra justificada, ya que el actor organizo, promovió y gestionó de manera autónoma un evento público de simulacro, sin la autorización de la Superintendencia ni del Directorio General, utilizando el nombre y la imagen del Cuerpo de Bomberos, al punto de que contactó directamente a municipalidades y a Carabineros, gestionando cortes de calle y permisos administrativos a nombre del recurrido, con lo que se atribuyó una representación institucional de la que carecía. Asevera que esta conducta, que constituye una infracción grave al principio de jerarquía y disciplina, ha sido debidamente comprobada y justifica la imposición de la sanción de expulsión por dos años, pues por su intermedio el actor contravino lo dispuesto en el artículo 26 letra b) del reglamento, al actuar en representación del cuerpo sin autorización; el artículo 26 letra k), ya que incumplió de manera grave el deber de ejercer idóneamente su cargo de oficial; el artículo 26 letra n), dado que desobedeció los estatutos usando indebidamente los símbolos de la institución y, por último, el artículo 27 letra c) al omitir informar a la Superintendenta y al Directorio de las gestiones y compromisos adquiridos para el evento, infracciones que, por su número y gravedad, permiten calificar su conducta como una falta gravísima, al tenor del artículo 262 letra c) del reglamento. Finalmente refiere que no existe vulneración al debido proceso, desde que se respetó el derecho a la defensa del recurrente, quien c

Fallo

Se acuerda expulsión por 2 años. Art. 26, letras b), k), n). Art. 27 letra c). Art. 262 letra c). Artículos con tipificación Gravísima”. Finalmente, aparece que, deducida apelación por el actor en contra de tal decisión, el 21 de febrero de este año el Vicesuperintendente del cuerpo recurrido le informó, mediante oficio 022/2025, que su recurso “no procede”, atendidas las razones que esgrime, que se pueden sintetizar en que no aportó antecedentes nuevos, en que la medida disciplinaria aplicada se ajustaba a la normativa invocada por el Consejo Superior de Disciplina y, por último, en que no existió vicio en la constitución del órgano que lo sancionó. Sexto: Como se advierte de los antecedentes relacionados en lo que precede, el procedimiento disciplinario seguido en contra del recurrente adolece de graves defectos. En efecto, fue citado al “Cuartel General” de la institución, sin indicar, empero, ante qué órgano o entidad debía comparecer, ni señalar los motivos de la citación y tampoco los hechos que motivaban tal diligencia, salvo por el aparejamiento de un “Informe disciplinario” suscrito por la Superintendenta del cuerpo recurrido. Más aun, de la lectura de los antecedentes aparece con nitidez que la recurrida no explicitó cuáles eran los hechos específicos atribuidos al actor ni precisó cuáles eran las infracciones a su reglamento institucional que le imputaba, habiéndose limitado a incluir en la citación la denuncia que dio origen al procedimiento disciplinario, obv

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San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Mauricio Andrés Silva Arias, ingeniero electrónico, domiciliado en José Santos González Vera Nº0857, comuna de La Granja, deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, representado por Cecilia Navarro Leyton, ambos domiciliados en Avenida Argentina N°209

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