3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

REQUENA VALENZUELA MARYALISE LUZ/ CORTÉS MEDINA CATALINA ELIZABETH

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, atendida la naturaleza del procedimiento conforme al cual se tramitó la presente causa y según lo dispuesto en el artículo 18 J de la Ley 18.101, que establece que en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, lo que no ocurre en la especie y considerando, a mayor abundamiento, que la decisión recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria, resolución respecto de la cual resulta procedente la apelación en forma directa y no subsidiaria como se interpuso, y visto, además, lo prescrito en los artículos 199 y 201 del mismo cuerpo legal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°759-2025 Civil.-

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°759-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, atendida la naturaleza del procedimiento conforme al cual se tramitó la presente causa y según lo dispuesto en el artículo 18 J de la Ley 18.101, que establece que en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, lo que no ocurre en la especie y considerando, a ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica