SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Andrés Octavio López Guararismo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.284.247-9, domiciliado para estos efectos en Alberto Bles Gana 674, Departamento 102D, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización al Ministerio Del Interior, la que fue solicitada el 21 de julio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Afirma que la persona a favor de quien se recurre ingresó al país como turista y luego obtuvo la residencia temporaria, para finalmente solicitar la residencia definitiva, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 21 de julio de 2023, ingresó su solicitud de nacionalización. Agrega que, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable el artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142, por cuanto, no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos al Ministerio del Interior, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del precitado Decreto Supremo Nº5.142. Sostiene que lo anterior deja en una situación de completa incertidumbre al recurrente, quien se mantiene en una situación de preocupación ante un trámite por demás demorado, más aún cuando la actuación omisiva del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra en abierta

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre únicamente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. SEXTO: Que, el recurrido al evacuar el informe sostiene que la tramitación de la solicitud del actor se encuentra desde el 4 de julio de 2025 en etapa de asignación ante la Policía de Investigaciones de Chile. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, apareciendo que el procedimiento administrativo se encuentra en etapa de análisis ante la Policía de Investigaciones, respecto de la cual no se dirigió la acción de protección, y

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa el recurso don Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que el 21 de julio de 2023, don Andrés Octavio López Guararismo solicitó Carta de Nacionalización y que actualmente se encuentra en etapa de “PDI Asignación” desde el 4 de julio de 2025, según consta en el Registro Nacional de Extranjeros. Afirma que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no afecta su estatus migratorio, ya que cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente. Refiere que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y que la legislación se refiere a la carta de nacionalización como una gracia, definida por la Real Academia de la Lengua como un "don o favor que se hace sin merecimiento particular; concesión gratuita". Indica que la concesión de la

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López Guararismo, Andrés Octavio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1514-2025.- La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Andrés Octavio López Guararismo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.284.247-9, domicili

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