SIN INFORMACION

BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Rosmary Adriana Briceño Mendoza, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.087.815-8, domiciliado para estos efectos en Andrés Bello 1067, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización, al Ministerio Del Interior, la que fue solicitada el 29 de marzo de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.  Afirma que la persona a favor de quien se recurre ingresó al país como turista y luego obtuvo la residencia temporaria, para finalmente solicitar la residencia definitiva, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 29 de marzo de 2023, ingresó su solicitud de nacionalización. Agrega que, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable el artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142, por cuanto, no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos al Ministerio del Interior, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del precitado Decreto Supremo Nº5.142. Sostiene que lo anterior deja en una situación de completa incertidumbre a la recurrente, quien se mantiene en una situación de preocupación ante un trámite por demás demorado, más aún cuando la actuación omisiva del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra en abierta contravenció

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14, del mismo cuerpo legal, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880.  A mayor abundamiento, debe tenerse presente que el servicio ha demorado más de un año en pronunciarse sobre la solicitud de la parte recurrente, plazo que para todo efecto legal se configura como arbitrario e injustificado. OCTAVO: Que,

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, con expresa condena en costas.  Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de nacionalización y cédula de identidad para extranjeros.  SEGUNDO: Que informa el recurso don Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que el 29 de marzo de 2023, doña Rosmary Adriana Briceño Mendoza solicitó Carta de Nacionalización y que actualmente se encuentra en etapa de “Análisis” desde el 2 de diciembre de 2024, según consta en el Registro Nacional de Extranjeros. Afirma que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no afecta su estatus migratorio, ya que cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente. Refiere que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y que la legislación se refiere a la carta de nacionalización como una gracia, definida por la Real Academia de la

Texto Completo (Preview)

Briceño Mendoza, Rosmary Adriana Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1506-2025.- La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Rosmary Adriana Briceño Mendoza, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.087.815-8, do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica