1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

IDEO SUR SPA/REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos primero, segundo, sexto y undécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, los correos electrónicos emanados de las partes del juicio se corresponden con la categoría prevista en el artículo 346, N°3, del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo prevenido por el artículo 348 bis, inciso final, del mismo cuerpo normativo, sin perjuicio de su aceptación y consecuente rendimiento como base de una presunción judicial que pudiesen ofrecer. Acorde su índole, se trata de antecedentes escritos de ordinario circunstanciales, que plasman certeramente el pensamiento de los contratantes, en términos homólogos al rendimiento básico que ofrece la tinta y el papel desde la antigüedad y que, además de conformarse por programas adscritos a la generalidad de los computadores personales, inclusive los que se emplean para las tratativas comerciales y que son, además, soportados por un servicio que permite enviar y recibir comunicaciones a través de toda la red mundial conocida como internet. En este contexto, la inadmisión determinada por el a-quo sobre estas pruebas constituye un yerro jurídico manifiesto. Además, en este caso específico, se trata del intercambio de información comercial del todo admisible y pertinente, por las siguientes razones: (i) Se trata de intercambio de información comercial entre sujetos previamente vinculados contractualmente, según admiten en sus presentaciones. (ii) A luz de otras probanzas rendidas en el juicio, inclusive la testimonial, los correos aparecen en determinado contexto y dotados de un contenido que se engarza con los hechos invocados por los litigantes. (iii) En lo pertinente al diligenciamiento de la prueba ante el a-quo, los correos electrónicos aparejados no fueron objetados y, en cierta medida, gravitan en perjuicio de las pretensiones de la propia parte que los ha acompañado. (iv) El artículo 30 del Decreto Supremo N°1055 del Ministerio de Hacienda, publicado el 29 de diciembre de 2012, que aprueba el nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros, que gobierna la materia objeto del juicio, ha previsto como vía idónea para comunicaciones y respaldo de la documentación, el correo electrónico, esto es, la vía empleada por las partes al amparo del régimen jurídico aplicable. Segundo: Que, en relación con la documental que se tuvo por acompañada por el a-quo y no fue objetada de contrario, consistente en una sucesión de correos electrónicos intercambiados entre el actor y la liquidadora directa de la aseguradora —refrendada esta última calidad con las fijaciones fotográficas incorporadas al material probatorio— consta el intercambio epistolar que se inicia durante la jornada del 23 de junio del año 2021 con una misiva emanada de Katherine Romero, actuando como liquidadora directa de la demandada Reale Seguros, proveniente de la dirección katherine.romero@reale.cl, esto es, con modificador alusivo a la mencionada compañía y Ne

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil; Ley N°18.010, y artículos 144, 160, 170, 186 y siguientes y 426 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes rol C-2581-2024 del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, y en su lugar se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. II.- Que se acoge parcialmente la demanda, ordenándose el pago a favor de Ideo Sur SpA. por parte de la demandada Reale Chile Seguros Generales S.A., de la suma de $4.400.795. Respecto de todo lo demás solicitado en el libelo pretensor, queda éste rechazado. La suma de dinero ordenada pagar, devengará reajustes e intereses corrientes para operaciones de crédito en dinero no reajustables, de menos de 90 días, a partir de la fecha del siniestro hasta el pago efectivo. III.- Que se acoge la excepción de compensación y, por consiguiente, se deducirán 76,6023 unidades de fomento para su valor en pesos al momento del pago efectivo de la prestación ordenada en la decisión II. precedente de esta sentencia. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro señor Rodrigo Schnettler Carvajal. N°Civil-846-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos primero, segundo, sexto y undécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, los correos electrónicos emanados de las partes del juicio se corresponden con la categoría prevista en el artículo 346, N°3, del Código de Procedimiento Civi

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