SIN INFORMACION

LASTRA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de junio de 2025, compareció ante esta Corte de Apelaciones de Santiago Sylvia del Carmen Lastra, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, por haber cometido el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de rectificación de la posesión efectiva de su madre fallecida, Carmen Lastra Ramos, comunicado a través de la carta U.J.R.M. N°35/2025, de 27 de mayo de 2024, notificada electrónicamente el 7 de junio del presente año. La recurrente explica que su madre, Carmen Lastra Ramos, tuvo cuatro hijos, de los cuales nacieron fuera del matrimonio Josefina Amanda Abarca Lastra y la protegida Sylvia del Carmen Lastra, además de dos hijos nacidos de su matrimonio con Arturo Carrasco Rojas, estos son Eliana Mirta del Carmen Carrasco Lastra, y Arturo Moisés Carrasco Lastra. Agrega que, con motivo del fallecimiento de la Sra. Lastra Ramos, sus hermanos gestionaron la posesión efectiva de su herencia, siendo concedida mediante Resolución Exenta N°50.475 de fecha 26 de junio de 2019, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N°39.814-2019, en la que se reconoció como herederos a Josefina Amanda Abarca Lastra, Eliana Mirta del Carmen Carrasco Lastra y Arturo Moisés Carrasco Lastra, es decir, que injustificadamente fue excluida. Detalla que, para efectos de ser incluida en la posesión efectiva, ha gestionado en dos oportunidades distintas su solicitud ante el servicio recurrido. La primera, mediante la solicitud de rectificación de partida de nacimiento efectuada en abril de 2021, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°126.833 de noviembre de 2023, fundada en que, según consta en su partida de nacimiento, no habría existido un reconocimiento expreso por parte de la causante conforme a la legislación vigente a la época de su inscripción, esto es, los artículos 271, 272, 273, 274 y 280

Fundamentos

motivos para el rechazo de la solicitud de rectificación de posesión efectiva. Sostiene que la posesión efectiva de la causante fue otorgada previamente a los hermanos de la recurrente por la Resolución Exenta N°50.475 de junio de 2019 e inscrita con esa misma fecha en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Agrega que la solicitud de rectificación de la recurrente, N°646 de 2023, fue rechazada por la Resolución Exenta N°126.833, de fecha 27 de noviembre de 2023, debido a que, según la normativa vigente al momento del nacimiento de la recurrente en 1940, no fue reconocida como hija no matrimonial de la causante, por lo que su filiación no había sido establecida con los efectos jurídicos necesarios para generar derechos hereditarios. Puntualiza que, tanto al momento de resolver las solicitudes de posesión efectiva como al momento de evacuar el presente informe, el Servicio tuvo a la vista la inscripción de nacimiento de la recurrente, N°3333, de la circunscripción de Recoleta, del año 1940, en la que se consigna que la inscrita nació el 17 de septiembre de 1940, registra como madre a doña Carmen Lastra, chilena, obrera, de 27 años, y cuyo padre no se expresa. Requirió la inscripción la madre, quien se identificó con la cédula de identidad N°1463825 del gabinete de Santiago, y pidió se consigne su nombre como madre, sin efectuar ninguna otra declaración. Por lo anterior, Sylvia del Carmen Lastra, tiene filiación materna ilegítima, la cual solo concede derecho de alimentos respecto del padre o madre cuyos nombres constan en la partida, y por ende, no es posible establecer ningún derecho sucesorio en virtud del parentesco de la recurrente con la causante. Para respaldar su decisión, el informe cita diversos preceptos del Código Civil, entre ellos, los artículos 271, 272, 273, 274 y 280, además de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y la Ley N°10.271. Argumenta que la Ley N°19.585, que modernizó el régimen de filiación, no tiene un efecto retroactivo que permita constituir una filiación que no existió conforme a la ley de la época. Para mayor fundamento, el informe hace referencia a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, citando los Dictámenes N° 59.488 de 2011 y N° 18.350 de 2017. Finalmente, el servicio recurrido concluye que no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, sino que ha aplicado la ley y la jurisprudencia vigente y además alega que el recurso de protección no es la vía idónea para dilucidar la materia, ya que esta requiere un juicio de lato conocimiento para resolver si existe o no una filiación con efectos hereditarios, lo cual no puede ser determinado en un procedimiento cautelar como el presente. Por consiguiente, solicita que se rechace el recurso de protección en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una ac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de junio de 2025, compareció ante esta Corte de Apelaciones de Santiago Sylvia del Carmen Lastra, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, por haber cometido el acto que estima ilegal y arbitrar

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