BANCO SANTANDER - BRIONES MARTINEZ MAURICIO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 inciso 6° de la Ley Nº 20.009, el procedimiento para ejercer la acción que corresponde al emisor, en caso de recopilar antecedentes relativos a dolo o culpa grave por parte del usuario, será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, legislación que no regla un plazo especial para la interposición de la demanda. 2.- Que de lo antes razonado, se sigue que no resulta aplicable al recurrente el plazo de diez hábiles, para la interposición de la demanda contempla el artículo 5 bis de la Ley Nº 20.009, toda vez que dicho término se encuentra vinculado a un supuesto de hecho diverso al del caso de autos, cual es que el juez hubiere acogido la petición del emisor en orden a suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de los fondos, hipótesis que como ya se expuso previamente no se verifica en la especie. En ese entendido, yerra el tribunal a quo al declarar la inadmisibilidad de la acción intentada por la impugnante. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerrillos en la causa Rol N° 148.005-2025 y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2.804-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerrillos en la causa Rol N° 148.005-2025 y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2.804-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 inciso 6° de la Ley Nº 20.009, el procedimiento para ejercer la acción que corresponde al emisor, en caso de recopilar antecedentes relativos a dolo o culpa grave por parte del usuario, será el establecido en los Párrafos 1° y 2° d
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