EMBAJADA DE GRECIA/IPS
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
COTIZACIONES PREVISIONALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que del examen del recurso aparece que como petición formulada para ante esta Corte el recurrente plantea que “por tanto en base a todo lo que ya expuse y reiterando lo indicado en el traslado evacuado, solicito que se admita tramitación el presente recurso de apelación y se eleven los autos para la Ilustrísima Corte de Apelaciones”. 2.- Que dicha formulación no comporta ninguna solicitud concreta que asigne competencia a esta Corte para revisar la decisión de primer grado, en la medida que no señala con precisión cual es la petición que plantea, ya que no indica si busca la revocación de la resolución impugnada, ni tampoco señala con precisión que medida debe ser tomada por esta Corte en este último caso, siendo estos requisitos ineludibles para todo recurso de apelación, incluido el interpuesto de manera verbal en los procedimientos ante juzgados del trabajo, tal como señala el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, norma que es aplicable por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo. Por estas razones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución pronunciada en audiencia preparatoria de siete de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en razón de su falta de peticiones concretas. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo, quien fue del parecer de entrar a resolver el fondo del recurso, por estimar que tiene peticiones concretas y revocar la resolución impugnada, teniendo presente para ello lo siguiente: a).- Que, respecto a la admisibilidad del recurso, lo cierto es que esta materia ya fue resuelta antes en la instancia y por la primera sala de esta Corte, por lo que ha operado la preclusión; y además, analizada el acta de la audiencia en que éste se concede, consta que la parte demandada reprodujo en su recurso, l
Fundamentos
fundamentos y peticiones que señaló al evacuar el traslado de la excepción opuesta, y en ella, pidió expresamente el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por las demandadas. b.- Que, en cuanto al fondo, por estimar que la acción deducida, es una declarativa, en que se pide la declaración de prescripción, y no se trata de una de naturaleza ejecutiva. Tampoco se cobran cotizaciones, por lo que su conocimiento corresponde a la competencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y no al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien mientras no hayan deducido las correspondientes acciones ejecutivas por las instituciones demandadas en esta causa, nada podrían reclamar y cobrar en esa sede. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1681-2025.
Fallo
por tanto en base a todo lo que ya expuse y reiterando lo indicado en el traslado evacuado, solicito que se admita tramitación el presente recurso de apelación y se eleven los autos para la Ilustrísima Corte de Apelaciones”. 2.- Que dicha formulación no comporta ninguna solicitud concreta que asigne competencia a esta Corte para revisar la decisión de primer grado, en la medida que no señala con precisión cual es la petición que plantea, ya que no indica si busca la revocación de la resolución impugnada, ni tampoco señala con precisión que medida debe ser tomada por esta Corte en este último caso, siendo estos requisitos ineludibles para todo recurso de apelación, incluido el interpuesto de manera verbal en los procedimientos ante juzgados del trabajo, tal como señala el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, norma que es aplicable por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo. Por estas razones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución pronunciada en audiencia preparatoria de siete de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en razón de su falta de peticiones concretas. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo, quien fue del parecer de entrar a resolver el fondo del recurso, por estimar que tiene peticiones concretas y revocar la resolución impugnada, teniendo pres
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que del examen del recurso aparece que como petición formulada para ante esta Corte el recurrente plantea que “por tanto en base a todo lo que ya expuse y reiterando lo indicado en el traslado evacuado, solicito que se admita tramitación el presente recurso de apelación y se eleven los
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