ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, se advierte que la demandante tiene derechos de propiedad en dos inmuebles, los que adquirió después de la separación de hecho de su cónyuge demandado, sumado a que, en esta etapa primigenia del juicio, no existe claridad respecto de la situación patrimonial de éste que amerite aumentar los alimentos provisorios decretados, se confirmará la resolución recurrida. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT C-452-2025, del Juzgado de Familia...
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, se advierte que la demandante tiene derechos de propiedad en dos inmuebles, los que adquirió después de la separación de hecho de su cónyuge demandado, sumado a que, en esta etapa primigenia del juicio, no existe claridad respecto de la situación patrimonial de ést
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