PLAZA LOHSE FRANCISCO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Carlos Rivera Fuentes, abogado, cédula nacional de identidad N°8.218.253-5, domiciliado en calle Cuatro Sur 2194, oficina 4, San Antonio, interponiendo recurso de protección a favor de Francisco Di Paulo Plaza Lohse, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por Omar Humberto Morales Márquez. Expone que el 23 de junio de 2025 presentó solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, a fin de que fuese eliminada de su extracto de filiación y antecedentes penales la siguiente anotación: “Condenado en causa RIT 1.282-2.008, del Juzgado de Garantía de Melipilla, en procedimiento simplificado, por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nro. 3 del Código penal, en grado de frustrado, en virtud de sentencia ejecutoriada de fecha 24 de mayo de 2.008, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, con pena remitida. La pena se informa cumplida en forma insatisfactoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 18.216. Informado por oficio Nro.0081, de fecha 11 de enero de 2.011 del Juzgado de Garantía de Melipilla”. Refiere que la solicitud de eliminación de antecedentes penales presentada ante dicho Servicio, se fundó en lo establecido en el artículo 28 de la Ley N°18.216, que se mantuvo vigente hasta el 27 de junio de 2012, ocasión en que fue derogado por la Ley N°20.603 que modificó el régimen de penas sustitutivas a las penas privativas y restrictivas de libertad; artículo que se encontraba vigente al 11 de enero de 2011, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 8° letra g) del Decreto Supremo N°64, de Ministerio de Justicia, correspondía eliminar la anotación prontuarial, por haber transcurrido más de cinco años desde el cumplimiento de la pena, esto es, el 11 de enero de 2011. Añade que lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2° de la Ley N°18.216 regula una situación distinta que opera ipso facto, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, como se advierte del contenido de la presente acción constitucional, lo que se solicita es que el Servicio de Registro Civil e Identificación proceda a eliminar la anotación prontuarial del recurrente que consta del Extracto Filiación y Antecedentes acompañado a folio 1, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio Justicia, por estimarse que lo expuesto en el Ordinario N°3.475 de 1 de julio de 2025 emanado del subdepartamento de Filiación Penal del Servicio recurrido, constituye un acto arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política del Estado. Tercero: Que, según se advierte de lo informado por la recurrida a folio 8 y del Extracto de Filiación y Antecedentes acompañado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el recurrente fue condenado por sentencia de 24 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en causa N°1.282, de 2008, RUC 800.463.143-K, a la pena de 21 días prisión en su grado medio, como autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, sanción que le fuera remitida y sustituida por la pena alternativa de reclusión nocturna dispuesta en conformidad con lo establecido en la Ley N°18.216 aplicable vigente a la fecha de dicha condena. Que, asimismo, consta de igual documento que la medida alternativa con que fuera beneficiado el recurrente fue revocada en audiencia de modificación y revocación celebrada el 11 de enero de 2011 ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, comunicándose a la recurrida que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°18.216, el tribunal había declarado el cumplimiento insatisfactorio de la condena impuesta en la causa, lo que, por lo demás, así consta del Oficio N°0081/2011 de la fecha antes citada remitido por dicho tribunal al subdepartamento de Filiación Penal y al Alcaide del Centro de Reinserción Social San Antonio, como también en el extracto de filiación y antecedentes acompañado conjuntamente con el recurso a folio 1, en el que se consigna que la pena fue cumplida insatisfactoriamente. Cuarto: Que, el anterior artículo 28 de la Ley N°18.216 establecía que: “Transcurrido el tiempo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, sin que ella haya sido revocada, se tendrá por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad inicialmente impuesta”, precepto que fue eliminado por l
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Carlos Rivera Fuentes en representación de Francisco Di Paulo Plaza Lohse, solo en cuanto, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación que, sin más trámite, proceda a la eliminación del prontuario penal del recurrente la condena impuesta por el Jugado de Garantía de Melipilla, manteniendo esa información vigente para el efecto establecido en el inciso final del artículo 38 de la Ley N° 18.216. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Gonzalo Góngora Escobedo. N°Protección-4376-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Carlos Rivera Fuentes, abogado, cédula nacional de identidad N°8.218.253-5, domiciliado en calle Cuatro Sur 2194, oficina 4, San Antonio, interponiendo recurso de protección a favor de Francisco Di Paulo Plaza Lohse, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, rep
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