SANDRA GABRIELA RETAMAL CALQUIN C/ PATRICIA CAROL ESPINOZA RIQUELME
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO y OIDOS LOS INTERVINIENTES 1) Que en estos autos sobre juicio simplificado sobre querella por injurias, el juez de primer grado resolvió el sobreseimiento definitivo al hilo de lo previsto en el literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, razonando como sigue: “Ahora bien, es importante consignar que el estándar para decretar un sobreseimiento definitivo (en el caso que nos ocupa por los literales a y b del art. 250 CPP, es decir: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; debiendo señalar a este respecto que, si bien no se exige el rasero del art. 340 CPP, se requiere de una razonabilidad con correlato, una razonabilidad contrastable en los términos de sostener que cuando se encuentre establecido durante la indagación, de manera irremontable e incuestionable uno o más
Fundamentos
motivos corroborables que impiden ahora o en el futuro arribar al establecimiento y determinación de los hechos y de la participación en los términos que exige el artículo 340 CPP, sea por insuficiencia probatoria o existir duda razonable es y será hora de sobreseer. Aquí el correlato se extrae necesariamente de la querella, que contiene todo el derecho y todos los hechos debatibles y, conforme el análisis que hicimos de los argumentos hoy ventilados, sumados a una lectura atenta de la pieza procesal que inicia este proceso, debemos concluir que no existiendo un evidente ánimo de injuriar, tal como se razonó y expuso al analizar los dichos de cada querellada, los hechos contenidos en la querella no son constitutivos de delito, por lo que decretaremos el sobreseimiento definitivo y total conforme lo dispone la letra a) del art. 250 del CPP”. 2) Que la querellante apeló centrando su crítica al
Fallo
fallo en alzada en tres extremos, a saber: “Estimamos que lo resuelto infringe lo dispuesto en el Código Procesal Penal en particular los siguientes fundamentos. 1. Vulneración a los derechos de la víctima y su hijo menor de edad. El sobreseimiento definitivo dictado en la presente causa vulnera directamente el derecho de la víctima —y de su hijo menor— a obtener tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La querella fue interpuesta por injurias graves, consistentes en expresiones proferidas en un grupo de WhatsApp con cientos de apoderados del establecimiento educacional donde estudia el menor, constituyendo un acto público de descrédito. La especial gravedad de estos hechos radica en que la víctima menor —diagnosticada con TDAH— y sus padres no integraban dicho chat, viéndose imposibilitados de ejercer defensa frente a la difamación, situación que agrava el impacto en su honor y reputación. Esta omisión contraviene el deber del Estado de proteger a los niños contra cualquier forma de afectación a su honra y reputación (artículo 16.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño), y priva a la víctima de ejercer plenamente la acción penal privada prevista en los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal. La consecuencia es un pronunciamiento anticipado sobre el fondo, sin escuchar la prueba testimonial, documental y audiovisual ofrecida, lesionando gravemente
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO y OIDOS LOS INTERVINIENTES 1) Que en estos autos sobre juicio simplificado sobre querella por injurias, el juez de primer grado resolvió el sobreseimiento definitivo al hilo de lo previsto en el literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, razonando como sigue: “Ahora bien, es importante consignar que el estándar para decretar un s
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