TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ ALAN ANTONIO TAPIA CHAVEZ

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don Alan Antonio Tapia Chávez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Linares, de fecha 4 de julio de 2025, que le condenó a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito tráfico ilícito de drogas. SEGUNDO: Que como causal principal invocada plantea la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y señalando como normas infringidas, el artículo 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo legal, expresando que la motivación racional de la sentencia ha sido vulnerada en el razonamiento empleado para fundamentar la conclusión a que arriba el tribunal, obviando los límites del artículo 297 del Código Procesal Penal; añade que adolece la sentencia de un adecuado desarrollo lógico que impide, en el marco de un sistema de convicción marcado por la duda razonable, reproducir el razonamiento empleado. Indica, asimismo, que se han vulnerado los principios de la lógica, en la especie, el principio de razón suficiente, incidiendo en la imposibilidad de reproducir el razonamiento sin afectar la presunción de inocencia, transformándose en un fallo contradictorio en sí mismo, ilógico, y por tanto, anulable. Enseguida, y desarrollando la causal, manifiesta que gran parte de toda la extensión de la valoración de la prueba, contenida en el

Fundamentos

considerando 10º del

Fallo

fallo contradictorio en sí mismo, ilógico, y por tanto, anulable. Enseguida, y desarrollando la causal, manifiesta que gran parte de toda la extensión de la valoración de la prueba, contenida en el considerando 10º del fallo se dedica sólo a transcripciones de los dichos de testigos policiales. Exonera, en este orden de ideas que no se ha podido probar sin vulnerar el estándar legal, que haya participado como autor de dicho delito y adiciona que el razonamiento lógico del tribunal se aparta de las reglas del buen razonar al momento de establecer dicho delito cuando la prueba rendida debió haber sido, en su concepto, correctamente valorada. A continuación de recordar los hechos que el sentenciador consideró probados en el considerando 7º y ss. del fallo recurrido, refiere que no existe un considerando concreto en que se desarrolle o argumente porqué fue desestimada la teoría del caso de la defensa, ni mucho menos sobre a la acreditación de “disposición” que tendría sobre la droga y los elementos que se encontraron adentro del inmueble. En torno a la infracción del principio de razón suficiente, el recurrente afirma que la sentencia objeto del recurso se limita a dar por asentado cuestiones que carecían de sustento probatorio, recurriendo sólo a supuestas máximas de la experiencia, apartándose de la prueba científica rendida. La razón suficiente, de acuerdo a su punto de vista, plantea que todo fenómeno causal debe tener un antecedente que lo explica de una manera concatenad

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Talca, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que don Alan Antonio Tapia Chávez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Linares, de fecha 4 de julio de 2025, que le condenó a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito tráfico ilícito de drogas. SEGUNDO: Que como causal principal invocada

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