TORRES/CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1605-2023, fue rechazada la demanda interpuesta por don Edgar Custodio Torres Valdebenito en contra de la Constructora Benavente Limitada, condenándose al actor al pago de las costas de la causa. El demandante individualizado, dentro de plazo legal y a través de su mandataria judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, de modo conjunto, las causales contempladas en los literales b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, así como también aquella del artículo 477 del mismo estatuto, referida a infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. El mencionado arbitrio fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día dos de septiembre último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor fundamenta, primeramente, su impugnación de nulidad en la causal del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues indica que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Se denuncia, específicamente, que el
Fallo
fallo habría valorado erróneamente la prueba del juicio, al desestimar las liquidaciones de sueldo y certificados de seguridad social presentados por el actor. Se agrega que tampoco habría fundamentado adecuadamente los motivos por qué no se tuvo por acreditada la relación laboral y que ello habría violado reglas de valoración de la prueba, aunque no pormenoriza alguna en particular. SEGUNDO: Que la pretendida infracción de las reglas de la sana crítica constituye una mera denuncia retórica general que no se condice con lo consignado en los considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia. De la revisión de dichos considerandos se constata una argumentación explícita, completa y coherente entre lo decidido y la prueba producida. Así la juzgadora señala: “DUODECIMO: Que, resulta efectivo que se han agregado a la causa un gran número de liquidaciones de sueldo del actor, más ello, por sí mismo no redunda en la conclusión de la existencia de una relación subordinada y dependiente frente a la negativa de la demandada sobre el particular, máxime si ninguna de ellas se encuentra suscrita por las partes. Adicionalmente, tampoco conduce, necesariamente, a la conclusión deseada por el actor, la circunstancia de haberse enterado por la demandada las cotizaciones de seguridad social como se demuestra con la documentación respectiva agregada por el actor y a través de oficio. DECIMO TERCERO: Que, la restante prueba agregada por el actor, la que debió orientarse a obtener la c
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1605-2023, fue rechazada la demanda interpuesta por don Edgar Custodio Torres Valdebenito en contra de la Constructora Benavente Limitada, condenándose al actor al pago d
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