AYSHA MARGARITA ZAMORANO SOTO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Aysha Margarita Zamorano Soto, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N°104199858-6, 104831834-3, 105466892-5, 106007627-4, 106511254-6, 107151969-0, 107754834-K, 108606804-0, 109368307-9, 110042827-6, 110781638-7 y 111675035-6. Sostiene que es profesora de Historia, con 45 años de desempeño en colegios de alto riesgo en la región de Valparaíso; que se encuentra en edad de jubilar y que se inscribió el año 2021 para recibir el incentivo al retiro, sin embargo, ello no ha ocurrido a la fecha. Afirma que su estado de salud se deterioró, presentando gastritis, cefaleas, lumbago, cuadros ansiosos, tristeza y agotamiento general, razón por la cual no se encontraba en el mejor estado mental para el trabajo con niñas, niños y adolescentes, por lo que se puso en manos de un psiquiatra para poder desempeñarse en forma más tranquila y con medicación, esperando su jubilación. Por lo expuesto, solicita se aprueben sus licencias médicas y se proceda al pago. A folio 7 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación de COMPIN. Indica que la recurrente registra 328 días de reposo laboral por patología psiquiátrica entre abril de 2023 y diciembre de 2024, según el sistema informático de Fonasa (SIF), y que el recurso se dirige contra el rechazo de las licencias médicas folios 104199858-6, 104831834-3, 105466892-5, 106007627-4, 106511254-6, 107151969-0, 107754834-K, 108606804-0, 109368307-9, 110042827-6, 110781638-7 y 111675035-6. Expone que los dictámenes se fundaron en insuficiencia de antecedentes para justificar reposo extendido, destacando reposo prolongado no justificado, falta de tratamiento psicoterapéutico, tratamiento farmacológico insuficiente y ausencia de pronóstico de reintegro o plan para alcanzarlo. Hace presente que la Superintendencia de Seguridad Social ratificó la legalidad de tales decisiones
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, la recurrida ha planteado como cuestión previa la extemporaneidad de la acción, señalando que la actora habría tenido conocimiento del rechazo de sus licencias médicas a lo menos los días 1 y 26 de marzo de 2025, fechas en que reclamó ante dicho Servicio. Sin embargo, consta que la presente acción se dirige específicamente en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-103660-2025, de 29 de julio de 2025, que rechazó el recurso de revisión extraordinaria interpuesto por la recurrente. En consecuencia, el recurso de protección ha sido deducido dentro del plazo de treinta días corridos previsto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita se aprueben sus licencias médicas y se proceda al pago. A folio 7 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación de COMPIN. Indica que la recurrente registra 328 días de reposo laboral por patología psiquiátrica entre abril de 2023 y diciembre de 2024, según el sistema informático de Fonasa (SIF), y que el recurso se dirige contra el rechazo de las licencias médicas folios 104199858-6, 104831834-3, 105466892-5, 106007627-4, 106511254-6, 107151969-0, 107754834-K, 108606804-0, 109368307-9, 110042827-6, 110781638-7 y 111675035-6. Expone que los dictámenes se fundaron en insuficiencia de antecedentes para justificar reposo extendido, destacando reposo prolongado no justificado, falta de tratamiento psicoterapéutico, tratamiento farmacológico insuficiente y ausencia de pronóstico de reintegro o plan para alcanzarlo. Hace presente que la Superintendencia de Seguridad Social ratificó la legalidad de tales decisiones mediante Resoluciones Exentas N° R-01-S-32905-2025, N° R-01-S-72652-2025 y N° R-01-S-103660-2025. Señala que la licencia médica es un derecho supeditado a autorización de la COMPIN conforme al D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, acto de naturaleza técnico-médica que puede aprobar, reducir o rechazar; asimismo, invoca el D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales como estándares técnicos obligatorios, afirmando que, tratándose de reposos por patología mental que superan 60 días, de
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Aysha Margarita Zamorano Soto, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N°104199858-6, 104831834-3, 105466892-5, 106007627-4, 106511254-6, 107151969-0, 107754834-K, 108606804-0, 109368307-9, 110042827-6,
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