CATALÁN/FALABELLA S. A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece CARLOS PATRICIO CATALAN TAPIA, chileno, soltero, de profesión psicólogo, cédula nacional de identidad N°17.693.472-7, domiciliado en Portales 740, comuna de Rio Bueno, quien deduce recurso de protección contra BANCO FALABELLA S.A. Señala que sufrió el robo de su teléfono celular y documentos el día 30 de junio de 2025. Realizó las respectivas denuncias, lo que consta en parte policial que acompaña en su recurso. Posterior a esto fue víctima de transacciones fraudulentas en sus cuentas bancarias. Agrega que, a pesar de haber solicitado oportunamente, de forma presencial y remota, el bloqueo de sus tarjetas y de recibir confirmaciones verbales de que ciertas operaciones, serían anuladas, estas se cursaron igualmente, lo que atribuye a fallas internas en los protocolos de seguridad del banco. Señala que desde este suceso ha intentado repetidamente pagar los montos que considera válidos, sin embargo, Banco Falabella se ha negado a recibir estos pagos parciales y tampoco ha generado mecanismo alguno para resolver la situación, lo cual ha generado morosidad, aumento de intereses y afectación de sus antecedentes comerciales. Indica que el acto u omisión arbitraria o ilegal se refiere a la negativa de BANCO FALABELLA para permitir pagar lo que él considera como legítimamente adeudado y a la omisión de la recurrida al no dar respuesta para regularizar la situación financiera. Respecto a las garantías o derechos que considera afectados, señala los artículos 19 N° 1, 2 y 24. El N° 1 en cuanto en cuanto que la acción y omisión de BANCO FALABELLA S.A. lo perjudica al intentar, por ejemplo, acceder a un crédito hipotecario para comprar su casa propia, lo que conlleva a vivir psicológicamente en condiciones de vulnerabilidad emocional y de estrés. En relación con el N° 2, al no recibir una respuesta efectiva ni trato diligente para regularizar la situación financiera. Y respecto al N° 3 por cuanto no es posible ejercer el dominio y disposic
Fallo
por tanto, la acción seria improcedente y esta no sería la vía idónea para resolver el asunto. Acompaña al respecto antecedentes de expediente en causa rol 3481-2025 del Juzgado de Policía Local de Río Bueno. Finalmente indica que el recurrente no ha acreditado infracción alguna a las garantías fundamentales ya que solo acompaño el parte de Carabineros. TERCERO. Que, como puede observarse, el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en la negativa de la recurrida a recibir los pagos que el recurrente considera como legítimamente adeudado y a la omisión para regularizar la situación financiera. CUARTO. Que, los hechos en que fundamenta su petición ya están siendo conocidos en sede de Policía Local, por lo que el conflicto ya está sometido al imperio del derecho y no es la acción constitucional la vía idónea para resolverlo. QUINTO. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que estando el conocimiento del asunto sustantivo (que sirve de fundamento a la acción constitucional) sometido al procedimiento judicial correspondiente que otorga a las partes y terceros las máximas garantías y mecanismos de impugnación para que puedan hacer valer sus pretensiones y derechos, garantizando de esta manera el cumplimiento cabal del debido proceso, el recurso ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza (Rol N° 7940-2019, de 21 de julio de 2019). Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental; Se RECHAZA
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C.A de Valdivia Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece CARLOS PATRICIO CATALAN TAPIA, chileno, soltero, de profesión psicólogo, cédula nacional de identidad N°17.693.472-7, domiciliado en Portales 740, comuna de Rio Bueno, quien deduce recurso de protección contra BANCO FALABELLA S.A. Señala que sufrió el robo de su teléfono celular y documentos
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