J. A. S. M./DIRECCION NACIONAL REGION METROPOLITANA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo la abogada Pamela Hinojosa Mondino, en favor del niño de iniciales J.A.S.M., en contra de la Dirección Nacional y Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, por la omisión que considera ilegal, consistente en no disponer el ingreso inmediato del niño de autos a una residencia proteccional acorde a sus necesidades. Expone que el niño se encuentra actualmente bajo el cuidado de su progenitora, Johanna Andrea Maldonado Alfaro, a la espera de un cupo en espacio residencial. Indica que una profesora de la Escuela Especial Quillahue formuló una denuncia, donde se expresa que el director de la Escuela Golda Meir, donde estudia la hermana del niño, habría relatado que la madre, en entrevista con psicóloga, habría mencionado un episodio de abuso a Javier por parte de su abuelo paterno, que habría llevado al padre del niño a realizar una denuncia ante la Policía de Investigaciones e informar a la Escuela Especial Quillahue. Agrega que el 27 de enero de 2024, la madre del niño realizó una denuncia en la subcomisaría de Cajón del Maipo, Retén San Gabriel, informando una presunta agresión sexual por parte del abuelo paterno del niño, Marcos Antonio Silva Santander. Los adultos responsables y el niño fueron trasladados a la unidad clínica del Hospital Sotero del Río para realizar un peritaje sexológico ordenado por el fiscal, activándose el protocolo GES 86 en el Servicio Médico Legal, sin información acerca del tipo de agresión. Señala que, al recibirlo, una matrona describe que este se encuentra en condiciones de abandono, apreciando deficiencias notorias en la higiene bucal y presentación personal, visualizándose caries y dientes negros, ropa sucia y falta de aseo personal, además de costras en las piernas, hongos e incluso sarna. Explica que el grupo familiar fue citado a un control médico para el 31 de enero, sin adherir a dicha consulta. La progenitora
Fundamentos
considerando antecedentes remitidos por el PRM Amapolas. Agrega que el 11 de abril de 2025, se analizó la situación del niño, visualizándose la necesidad de su ingreso a una residencia para interrumpir las vulneraciones en contexto familiar. Se solicitó al Servicio recurrido el cupo residencial, además de emitirse oficios a otras instituciones. El 14 de abril de 2025 el Servicio no otorgó el cupo, solicitando un plazo de 10 días para gestionar la oferta residencial más idónea. El 25 de abril, se reiteró por interconexión la gestión del cupo residencial, con apercibimientos para el caso de incumplimiento y pidiendo informe de las gestiones realizadas. Dicha resolución fue notificada personalmente a la Directora Regional del Servicio. Expone que a folio 97, el Servicio informó al tribunal las gestiones realizadas, señalando que se efectuó un llamado de búsqueda de residencia y que se estaba a la espera de respuesta por parte de todos los espacios residenciales a nivel regional. La solicitud de cupo se reiteró el 5 de mayo de 2025, con apercibimientos y haciendo efectivos apercibimientos previos, imponiendo multa de 0,5 UTM. El 25 de abril, el Servicio no otorgó cupo y solicitó un plazo de 10 días para gestionar la oferta solicitada. El 26 de mayo se reiteró la solicitud y se hizo efectivo el apercibimiento, imponiendo una multa de 1 UTM al Servicio. El 26 de abril, el Servicio nuevamente responde sin otorgar cupo y solicitando prórroga. Una nueva solicitud se despachó el 30 de mayo de 2025, esta vez imponiendo una multa de 2 UTM. El 2 de junio de 2025 el Servicio nuevamente omitió otorgar cupo. Informa que el 12 de junio de 2025, el Servicio interpuso un recurso de reposición con apelación en contra de la resolución de 30 de mayo de 2025, rechazándose el primer recurso y concediéndose la apelación. El 19 de junio de 2025, en audiencia de revisión de medidas, se resolvió reiterar en carácter de urgente el ingreso del niño de autos a espacio residencial por el plazo de 6 meses, sugiriéndose el RDG Pequeño Cottolengo en atención al diagnóstico de salud mental de Javier. Ello fue reiterado en audiencia de revisión de medidas de 29 de julio de 2025. En esa última resolución, se reiteró al Servicio insistir con el cupo en la residencia San Ricardo, toda vez que no cubre las necesidades del niño. Señala que el 30 de julio de 2025 se recibió la respuesta del Servicio, otorgando un cupo inmediato reiterando el asignado en la RDS Hogar San Ricardo y afirmando que el hogar Pequeño Cottolengo carece de cupos y se encontraba funcionando con 9 sobrecupos. Refiere que con posterioridad se han suscitado situaciones de desregulaciones graves del niño de autos, como una agresión de su tía, quedando junto a sus hermanos en situación de calle. Afirma que profesionales del PRM y de la curaduría fueron atendidos por la consejería técnica del tribunal. Los profesionales solicitaron el ingreso de Javier y sus hermanos a la residencia REM PER Casas Familiares de Peñ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Se rechaza la excepción de incompetencia. II. Se rechaza la excepción de litis pendencia. III. Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del niño de iniciales J.A.S.M, en contra de la Dirección Nacional y Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1186-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. A folios 12 y 13: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo la abogada Pamela Hinojosa Mondino, en favor del niño de iniciales J.A.S.M., en contra de la Dirección Nacional y Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, por la omisión que consi
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