GUTIÉRREZ/SERVISALUD S.A(ACUMULADA N°504-2025-A-)
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: I.- Respecto del recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Susana Maturana Tolosa, en representación de la parte demandada, a folio N° 6 en los autos Rol N° Civil-1054-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada a folio N° 5 en el cuaderno de excepciones dilatorias por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en cuanto condenó en costas a la demandada, y en su lugar se declara que no se la condena al pago de las costas, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. II.- Respecto al recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado Sr. José Villagrán Reyes, representando a la parte demandante a folio N°35 en causa ROL N° Civil-504-2025: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada a folio N°33 por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Devuélvase. N° Civil-1054-2024 acumulada N° Civil-504-2025
Fallo
se declara que no se la condena al pago de las costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. II.- Respecto al recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado Sr. José Villagrán Reyes, representando a la parte demandante a folio N°35 en causa ROL N° Civil-504-2025: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada a folio N°33 por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Devuélvase. N° Civil-1054-2024 acumulada N° Civil-504-2025
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- Respecto del recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Susana Maturana Tolosa, en representación de la parte demandada, a folio N° 6 en los autos Rol N° Civil-1054-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se rev
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