ESTANISLAO NAVARRO HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Estanislao Navarro Hernández, de nacionalidad peruana, cedula de identidad para extranjeros 14.613.340-1, con domicilio para estos efectos en pasaje Uraco 991, Curicó, Región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3°, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a causa de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del amparado. Expone que el amparado, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de residencia temporal, otorgándosela por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, hasta ahora no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, como se demuestra en captura de pantalla que acompaña, dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El amparado no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, al consultar por esta situación, el Servicio indicó que el documento había dejado de estar disponible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde que estuvo inicialmente habilitado para su descarga, sin embargo, tal justificación no se encuentra amparada en ninguna norma legal ni reglamentaria vigente. Menciona que no existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. El estampado electrónico forma parte integral de la documentación migratoria emitida tras la aprobación de una visa, y su vigencia se encuentra directamente vinculada al período de duración de la visa misma. En consecuencia, el Servicio no tiene facultades para declarar la no vigencia o caducidad del estampado por el solo transcurso del tiempo, sin sustento normativo que lo respalde. Señala que el objetivo de la persona amparada es seguir desarrollándose en Chile de forma profesional, laboral, y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida. Argumenta en cuanto a la admisibilidad del recurso, la vulneración a la libertad personal y ambulatoria que conlleva imposibilitar la emisión estampado electrónico, pues impide al amparado acreditar su estatus migratorio, lo que afecta su libertad de desplazamiento y permanencia en el país. Esto constituye una amenaza concreta a su libertad personal y ambulatoria, lo cual configura el presupuest
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marcelo Carvallo Contreras en favor de Estanislao Navarro Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-727-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Estanislao Navarro Hernández, de nacionalidad peruana, cedula de identidad para extranjeros 14.613.340-1, con domicilio para estos efectos en pasaje Uraco 991, Curicó, Región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en co
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