SIN INFORMACION

NEIRA/GIACOMOZZI

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Primero: Que comparece don Richard Neira Ortega, quien deduce un recurso de protección en contra de Franco Johani Giacomozzi Cantergiani, por supuestos incumplimientos del régimen de relación directa y regular que sostienen los niños con su madre y un eventual maltrato por parte de la abuela paterna con ellos. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes es posible advertir que los hechos denunciados por la recurrente dicen relación directa con diversos procedimientos judiciales en tramitación ante el tribunal ordinario competente, procedimientos que contemplan las vías y recursos procesales adecuados para la tutela de los derechos que se estiman afectados, incluyendo la posibilidad de comparecer como tercero y reclamar el cumplimiento de las medidas arbitradas. Tercero: Que el recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. No resulta procedente, en consecuencia, cuando los hechos expuestos están siendo conocidos por la jurisdicción ordinaria o cuando el ordenamiento jurídico contempla remedios idóneos para la tutela de los derechos en cuestión. Cuarto: Que, en mérito de lo expuesto, se concluye que el presente recurso no satisface los requisitos de procedencia formal, por cuanto lo pretendido por la recurrente debe ser planteado y resuelto en la sede judicial respectiva, careciendo este recurso de la naturaleza y finalidad necesarias para intervenir en dicho contexto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Richard Neira Ortega, en contra de Franco Johani

Fallo

en mérito de lo expuesto, se concluye que el presente recurso no satisface los requisitos de procedencia formal, por cuanto lo pretendido por la recurrente debe ser planteado y resuelto en la sede judicial respectiva, careciendo este recurso de la naturaleza y finalidad necesarias para intervenir en dicho contexto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Richard Neira Ortega, en contra de Franco Johani Giacomozzi Cantergiani. Sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento del Juzgado de Letras con competencia en Familia de Purén de estos antecedentes a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes, debiendo informar a esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Archívese. N°Protección-3370-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Primero: Que comparece don Richard Neira Ortega, quien deduce un recurso de protección en contra de Franco Johani Giacomozzi Cantergiani, por supuestos incumplimientos del régimen de relación directa y regular que sostienen los niños con su madre y un eventual maltrato

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