JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ ROBINSON ANTONIO VILLACURA VALDIVIA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, en cuanto al presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionado por la defensa, esta Corte comparte el criterio fáctico y jurídico sustentado por el juez a quo, concordante con lo señalado por el Ministerio Público en su formalización, esto es, que los hechos podrían constituir un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado, toda vez que para el ingreso el imputado usó una vía no destinada al efecto, procediendo luego a acopiar especies con ánimo de sustracción, tratándose de una vivienda que, si bien se encontraba circunstancialmente sin moradores, tiene dicho destino, sin embargo, se discrepa con él a quo, en cuanto a que no se ha acreditado hasta ahora la ajenidad de las especies, puesto que no se ha identificado a los dueños del inmueble.  La defensa no ha cuestionado la participación del imputado, y en relación a la necesidad de cautela, y la proporcionalidad de la medida dispuesta, dicho fin cautelar puede ser igualmente obtenido por otras medidas menos lesivas, teniendo especialmente en consideración la ausencia de acreditación de la ajenidad de las cosas, y el menor daño causado, por tratarse de un delito en etapa de desarrollo imperfecto. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Robinson Antonio Villacura Valdivia, en su lugar, se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas de arraigo nacional y firma semanal en la Fiscalía de Coquimbo, todos los días viernes entre las 9:00 y las 12:00 horas,  previstas en las letras c) y d) del artículo 155 del texto legal ya citado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga

Fallo

se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas de arraigo nacional y firma semanal en la Fiscalía de Coquimbo, todos los días viernes entre las 9:00 y las 12:00 horas,  previstas en las letras c) y d) del artículo 155 del texto legal ya citado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) doña Soledad Sepulveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°762-2025 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Siendo las 09:56 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra señora Gloria Negroni Vera e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co

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