22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/PAKCIARZ

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 3° a 6° del

Fundamentos

considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el 19 de enero de 2022, Banco Santander-Chile interpuso demanda ejecutiva fundada en el cobro de un pagaré de CORFO Inversión y Capital de Trabajo Crédito Moneda Legal No Reajustable Varias Cuotas, suscrito el 15 de febrero de 2021, a la orden del Banco Santander-Chile por la suma de $61.745.400.-, por concepto de capital, valor que la Sociedad Bechpa Limitada recibió en préstamo en moneda nacional, firmado por doña Macarena Vicencio Molina y don Rodrigo Arancibia Zárate, apoderados de Banco SantanderChile, quienes actúan a su vez en representación de los demandados don Diego Patricio Chandia Oyarzun, don Lucas Pakciarz León y don Igal Ben Dov Hoppmann, en sus calidades de avalistas, fiadores y codeudores solidarios de la sociedad antes aludida. Segundo: Que son antecedentes relevantes en la presente causa, los siguientes: a) Que la parte ejecutante es dueña del Pagaré CORFO Inversión y Capital de Trabajo Crédito Moneda Legal No Reajustable Varias Cuotas, suscrito el 15 de febrero de 2021, a la orden del Banco Santander-Chile por la suma de $61.745.400.-, por concepto de capital, valor que la sociedad Bechpa Limitada recibió en préstamo en moneda nacional. b) Que las partes se encuentran contestes en que la acción deducida en la causa Rol C-470-2022 en análisis tiene por objeto el cobro de un crédito que se encuentra afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” y a las normas que regulan dicho Fondo. El crédito del que da cuenta el pagaré demandado se encuentra afecto a una garantía CORFO en un 80% sobre el saldo de capital adeudado, obligándose el suscriptor a destinar la suma recibida en préstamo a la compra de cartera interna. Asimismo, se encuentran contestes que los ejecutados don Diego Patricio Chandia Oyarzun, don Lucas Pakciarz León y don Igal Ben Dov Hoppmann, se constituyeron en avalistas, fiadores y codeudores solidarios de la sociedad antes aludida. c) Que el capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses correspondientes, en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.180.568, cada una con vencimiento los días 13 de cada mes, a contar del 13 de agosto del año 2021, y hasta el 14 de junio del año 2027 y una última cuota de $1.180.532.-, con vencimiento el 13 de julio del año 2027. d) Que la parte ejecutante a la época de interposición de la acción deducida reclama el pago de un pagaré por concepto de capital la cantidad de $61.745.400.-, suma a la que hay que agregar los reajustes e intereses, atendido que el deudor no pagó la cuota N°1, con vencimiento el día 13 de agosto del año 2021. Tercero: Que los demandados Lucas Pakciarz León y Diego Chandía Oyarzún opusieron a la ejecución la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, reconociendo que el crédito subyacente es de aquellos que gozan de la garantía estatal estructurada por CORFO bajo la expresión créditos FOGAIN, resultándole a

Fallo

fallo recurrido en la primera parte del considerando cuarto-, que las modificaciones introducidas por la Ley N°20.130 al artículo 24 N°17 del Decreto Ley Nº3.475, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, ambos del Ministerio de Hacienda, dispuso que “…quedan exentos del impuesto los documentos que se emitan con motivo de una operación de crédito de dinero concedidos por instituciones financieras constituidas o que operen en el país, por el monto que se destine exclusivamente a pagar préstamos otorgados por esta clase de instituciones. Adicionando que, para acreditar el cumplimiento de las condiciones que tornan procedente la exención, se deber adosar al pagaré un certificado de la institución financiera que lo otorga, señalando el monto a que asciende el pago, el monto de los intereses y comisiones que se cobran, la fecha de otorgamiento del crédito que se paga, y el número, serie o folio del documento que da cuenta o registra el crédito primitivo…”. Que, por su parte, el pagaré acompañado por la parte ejecutante al proceso, efectivamente contiene la cláusula a que alude la sentenciadora en el fallo recurrido, referida a: “Tributación y Gastos”, sin embargo, de su texto completo se desprende que se estipuló que: “Los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irrogue o que afecten a este pagaré o al crédito que de él da cuenta o de sus intereses, su modificación, prórroga, pago, cobranza judicial o extrajudicial u otra circunstancia relativa a aqué

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 3° a 6° del considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el 19 de enero de 2022, Banco Santander-Chile interpuso demanda ejecutiva fundada en el cobro de un pagaré de CORFO Inversión y Capital de Trabajo Crédito Moneda Legal

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