3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

INMOBILIARIA ESTORIL S.A/TERMINAL PUERTO COQUIMBO S.A.( TERCERO EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO)

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que la abogada Pía Bustos Fuentes, en representación de la empresa Empresa Portuaria Coquimbo S.A., tercero independiente, interpuso recurso de casación en la forma en contra de sentencia dictada el 4 de octubre de 2023, por el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, que hizo lugar a querella de restitución interpuesta por Inmobiliaria Estoril S.A., ordenando la restitución del estado de las cosas hasta la intervención material alegada, respecto de porción del inmueble individualizado en informe pericial, con costas de la causa. Funda su recurso, alegando la omisión de una diligencia esencial, en los términos previstos por el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, sin haber controvertido la ejecución de obras de construcción, invoca un Convenio de agosto de 2021, que tiene como antecedente la declaración de inmueble de propiedad fiscal, habiéndose dictado un decreto de concesión en 1993, en la actualidad, caducado. En este contexto, invoca lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley 1939, siendo requisito procesal el contar con un informe de la Dirección de Bienes Nacionales, en cuanto prevé la norma que, tratándose de la recuperación de la posesión material de los inmuebles que individualiza, ha de contarse con dicho instrumento previo al pronunciamiento de la sentencia. Segundo. Que la sentencia impugnada hizo lugar a la querella de restitución, precisando que las alegaciones de ocupar un inmueble de propiedad fiscal exceden del marco normativo previsto en los artículos 923 y 928 del Código Civil, lo que permite entender que, no resolviendo la controversia introducida por la querellada, subsiste la discusión respecto a la procedencia de la querella, existiendo mandato normativo, en cuanto a requisito de validez procesal, el contar con el informe referido por la recurrente Tercero. Que, en este contexto, el inciso primero del artículo 12 del Decreto Ley 1939, de 1977, sobre Adquisición, Admi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de casación en la forma interpuesto por la tercero en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en autos rol C-1463-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, la que se invalida, y se retrotrae la causa al estado de practicarse como medida para mejor resolver, conforme al artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, la diligencia prevista en el artículo 12 del Decreto Ley 1939, de 1977, y continuar la sustanciación del proceso ante juez no inhabilitado que corresponda, sin costas. Que, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol No.9-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Inmobiliaria Estoril S.A. Terminal Puerto Coquimbo S.A. Tercer: Empresa Portuaria Coquimbo Querella de restitución Rol N° 9-2024 civil.- (C-1463-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que la abogada Pía Bustos Fuentes, en representación de la empresa Empresa Portuaria Coquimbo S.A., tercero independien

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