GUTIERREZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Daniel José Gutiérrez Gutiérrez, venezolano, DNI N°30097253, domiciliado en calle Caleta Quebrada Honda S/N, Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25326021 de fecha 10 de junio de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante y, en subsidio, se rebaje los años de la prohibición de ingreso al mínimo legal, esto es tres años, por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°25326021 de fecha 10 de junio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 4 de julio de 2025, se ordena la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años, procedimiento iniciado por informe policial N°663 de fecha 6 de mayo de 2025, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, el que comunica del ingreso por paso no habilitado del recurrente. Indica que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, el reclamante fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 24 de noviembre de 2023, del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que ingresó por paso no habilitado para buscar mejores oportunidades tanto en el ámbito laboral como de seguridad, llegando a Antofagasta, donde se ha podido establecer. Señala que el reclamante no remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, debido a desconocimiento, no continuando con los trámites posteriores en el transcurso de los 10 días. Expresa que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Añade que, en cuanto a infracciones migratorias, el reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Hace presente que, cuenta con arraigo social, por el cual manifiesta su deseo de continuar residiendo en la ciudad de Antofagasta, y que está integrado en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción en la sociedad chilena. Enfatiza que la resolución recurrida no considera el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan una gran contribución en índole social y económica siendo el reclamante un aporte para la sociedad chilena. Señala que la resolución que ordena la expulsión de el reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos en su artículo 5. Seguidamente se refirió al recurso de reclamación y su procedencia, reproduciendo el artículo 141 de la Ley 21.325, indicando que la acción de reclamación cumple
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Daniel José Gutiérrez Gutiérrez, en contra de la Resolución Exenta N°25326021 de fecha 10 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 52-2025 (Cont. Adm.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de septiembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Daniel José Gutiérrez Gutiérrez, venezolano, DNI N°30097253, domiciliado en calle Caleta Quebrada Honda S/N, Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica