MENA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ayelén Paillal Pilquinao, egresada de derecho, en favor de Amadeo Segundo Mena Montecinos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N° R-01-S-39340-2025, de fecha 26 de marzo de 2025, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 56723206-9, 58078279-5, 60991798-9, 63763725-8, 66998223-2, 69543246-1, 72580375-3, 73852720-8, lo cual vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales establecidos en el artículo 19° N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°s 56723206-9, 58078279-5, 60991798-9, 63763725-8, 66998223-2, 69543246-1, 72580375-3, 73852720-8, en atención de que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Refiere que el paciente ha estado en reposo por más de 18 meses debido a discopatía lumbar, no se ha presentado un protocolo operatorio, un plan terapéutico claro, un carnet de kinesioterapia ni un informe de kinesiólogo que respalde el tratamiento actual, no hay un pronóstico claro ni una fecha probable de alta, antecedentes visualizados no permiten justificar extensión del reposo. Sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el reposo prescrito en la licencia médica reclamada, no se encontraba justificado, “Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Cabe señalar, que consta Trámite de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza sin costas, el recurso de protección, por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°8868-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ayelén Paillal Pilquinao, egresada de derecho, en favor de Amadeo Segundo Mena Montecinos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución
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