/DE LA BARRA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, defensor de confianza del imputado don Javier Guerrero San Francisco, en causa Rol Único de Causa número 2310033432-1 y Rol Interno del Tribunal número 3914-2023, del Juzgado de Garantía de Copiapó y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en favor de su representado, en atención a las consideraciones que pasa a exponer. Indica que con fecha 1 de septiembre de 2025, se celebró audiencia de cautela de garantías a solicitud de esa defensa, motivada en la existencia de dos reformalizaciones practicadas en la presente causa, las cuales se realizaron en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, norma que recoge expresamente el criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema en reiterada jurisprudencia y que, además, responde a la historia fidedigna de la ley que dio origen a dicha regulación. Refiere que en la mencionada audiencia se expuso que, conforme a la citada normativa, no resulta jurídicamente posible incorporar nuevos hechos ni ilícitos distintos a los comprendidos en la formalización primitiva, pues ello amenaza de manera directa la libertad personal del imputado y agrava indebidamente su situación procesal. Así, refirió que entre la formalización original —de 14 de octubre de 2024— y la primera reformalización —de fecha 11 de diciembre del mismo año—, el imputado efectuó distintos depósitos con el propósito de reparar el mal causado, conducta que se mantuvo de manera periódica hasta la segunda reformalización, de fecha 21 de marzo de 2025, superando los doscientos millones de pesos, teniendo en cuenta que el perjuicio fijado en la formalización inicial ascendía a $223.913.808. Sin embargo, en la segunda reformalización se incrementó abruptamente el monto del supuesto perjuicio fiscal a más de mil millones de pesos, lo cual tornó ilusoria la posibilidad de configurar la indicada atenuante de responsabilidad penal, a pesar de la diligencia reparadora ya desplegada, irregularidad que no es meramente abstracta, pues tras la primera reformalización se decretó en contra del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyendo la previa cautelar de arraigo nacional. Así, argumenta que la práctica de reformalizaciones sucesivas no sólo ha desvirtuado la finalidad de la atenuante reparadora, sino que ha significado una amenaza real y concreta a su libertad personal, destacando que este tipo de situaciones son las que la normativa vigente busca evitar: que, bajo el pretexto de la reformalización, se vulneren garantías fundamentales y se agrave ilegítimamente la condición del imputado. Sin embargo, la magistrada recurrida, en su resolución, no obstante admitir que la Excma. Corte Suprema, conociendo de un caso similar, acogió una acción de amparo interpuesto en su contra, acudiendo al efecto relativo de las sentencias y a la independenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, en favor del imputado don Javier Guerrero San Francisco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-181-2025.
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, defensor de confianza del imputado don Javier Guerrero San Francisco, en causa Rol Único de Causa número 2310033432-1 y Rol Interno del Tribunal número 3914-2023, del Juzgado de Garantía de Copiapó y conforme a lo dispuesto en el ar
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