SIN INFORMACION

GIL CUEVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Octavio Gil Cuevas, cédula de identidad para extranjeros N°26.035.565-1 de nacionalidad colombiana, en representación de su hija, menor de edad, Madeleine Gil Cobo, número de pasaporte colombiano AZ657345, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en resolución N°78774777 emitida el 16 de mayo de 2025, resolución que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 numerales 1º, 2°, 9º inc. final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile por paso habilitado el año 2017 y es residente definitivo en el país, en el que reside junto a su familia acatando cada proceso reglado. En relación a su hija Madeleine, expone que ha cumplido lo dispuesto por la autoridad migratoria y su última residencia temporal vigente va desde el 27 de marzo de 2023 hasta el 28 de marzo de 2025, por lo que postuló a su residencia definitiva, sin embargo el 16 de mayo de 2025, recibió un correo electrónico con la resolución N°78774777 que ordena el pago alrededor de $131.660 pesos, por concepto de derechos y además dictamina subsanar y enviar una declaración jurada de expensas, la cual -asevera- fue acompañada, pero a raíz del no pago, no permite avanzar a la siguiente etapa del proceso migratorio. Hace presente que el pago de derechos no corresponde, debido a que su hija tiene 16 años y los menores de edad se encuentran exentos. Sostiene que este hecho no sólo impide a la joven avanzar con su proceso regular, sino que irroga perjuicios tales como que tiene su cédula de identidad vencida desde el 28 de marzo del año 2025, limitando sus actuaciones para percibir beneficios estatales o acceder a un mejor plan de salud, ya que, además, el certificado de residencia en trámite emitido por el Servicio no está disponible desde que se solicitó el pago de derechos, dejando a su hija en una situación de incertid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Madeleine Gil Cobo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente respecto de la solicitud planteada, sin considerar al hacerlo los requisitos por los cuales antes la denegó. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-2257-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 26: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Octavio Gil Cuevas, cédula de identidad para extranjeros N°26.035.565-1 de nacionalidad colombiana, en representación de su hija, menor de edad, Madeleine Gil Cobo, número de pasaporte colombiano AZ657345, e interpone acción de protección en contra del Serv

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