/SEGUNDA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: En el folio 1 comparece el abogado Salvador Ponce Campos, de la Defensoría Penal Pública Licitada, en representación de Jorge Luis González Valencia, condenado en causa RIT 290-2025, RUC 2500030770-2, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 29 de agosto de 2025, en el Rol de Ingreso Corte 778-2025, por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares señores Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova y por el abogado integrante señor Mario Enrique Varas Castillo, que rechazó la solicitud de la defensa de conceder al amparada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en la parte en que estima que no cumple con los requisitos subjetivos del artículo 15 Nro. 2 de la ley 18.216. Al efecto explica que audiencia de procedimiento abreviado, celebrada con fecha 30 de julio de 2025, su representado fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de receptación de vehículo motorizado y a 61 días por cada uno de los dos delitos previstos en el artículo 192 en su letra e) y k) de la ley 18.290 (uso de placa patente falsa y conducción de vehículo motorizado con su número de VIN adulterado). Añade que en la oportunidad, la defensa solicitó que se sustituyera la pena corporal por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216 argumentando que el amparado cumple con los requisitos objetivos y subjetivos, petición respecto de la cual el Ministerio Público manifestó que lo dejaba a criterio del tribunal. Sin embargo, el juzgado de Garantía desestimó la petición, imponiendo el cumplimiento efectivo de la condena, principalmente, en base a la condición de extranjero irregular del sentenciado. Luego, apelada la referida decisión, con fecha 29 de agosto de 2025, en el Rol de Corte Penal-778-2025, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó lo resuelto, por los mismos fundamentos que esgrimidos por el tribunal a quo, los que manifestó compartir, esto es, por estimar que, a pesar de cumplirse con los requisitos objetivos para acceder a la Libertad Vigilada Intensiva, no cumpliría el amparado con los requisitos subjetivos. Transcribe en lo pertinente la resolución cuestionada y sostiene que la misma es ilegal, por cuanto transgrede el deber establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, toda vez que contiene una fundamentación aparente al basar su decisión en parcialidades del peritaje psicosocial, omitiendo pronunciarse acerca de todos los factores evaluados en la pericia sobre este factor subjetivo, así como de las conclusiones periciales en torno a posibilidad de imponer la pena sustitutiva, que fueron expuestas por la defensa tanto en el escrito de apelación como en la vista del recurso. Precisa que el citado peritaje psicosocial, en la parte social, demostraba el arraigo social, familiar y labor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 por el abogado Salvador Ponce Campos, de la Defensoría Penal Pública Licitada, en representación de Jorge Luis González Valencia, en contra de la resolución dictada con fecha 29 de agosto de 2025, por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares señores Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova y por el abogado integrante señor Mario Enrique Varas Castillo. Se previene que la ministra Sra. Villegas Pavlich, concurre a la decisión de rechazo de la presente acción constitucional, sin compartir el fundamento sexto de esta sentencia, sino que, por los siguientes argumentos: 1°. Que, la conducta que se reprocha por el recurrente corresponde a la resolución dictada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la resolución del Juzgado de Garantía respectivo que, a su vez, no concedió al amparado alguna pena sustitutiva. 2°. Que, al respecto, cabe indicar que el arbitrio establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental consagra el denominado recurso de amparo como un arbitrio excepcional para quien se encuentre arrestado, detenido o preso “con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las Leyes”, hipótesis que, de acuerdo con el análisis de los antecedentes allegados, a juicio de quien
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C.A. Copiapó Copiapó, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece el abogado Salvador Ponce Campos, de la Defensoría Penal Pública Licitada, en representación de Jorge Luis González Valencia, condenado en causa RIT 290-2025, RUC 2500030770-2, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la
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