SIN INFORMACION

HECTOR ENRIQUE AVILA HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Héctor Enrique Ávila Hernández, ciudadano de nacionalidad venezolana, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24424686 de 6 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal por Reunificación Familiar en virtud del vínculo familiar con su hija Mathison Avril Carvajal Ávila, menor de edad, de nacionalidad chilena, con cédula de identidad nacional N°26.826.106-0, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, sin embargo, por la resolución indicada el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Artículo 12 letra b), del Decreto N°177, al no presentar el certificado de nacimiento de su vínculo debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Afirman que la decisión del Servicio es ilegal y arbitraria, puesto que el argumento utilizado no se condice con la realidad, debido a que nunca se le dio una oportunidad real de remitir la documentación requerida, dándole un trato diferenciado con respecto a otros solicitantes a quienes se les ha otorgado dicha posibilidad, rechazando sin más la solicitud de Residencia Temporal por reunificación familiar por vínculo con su hija menor de edad y de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Enrique Ávila Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1173-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Héctor Enrique Ávila Hernández, ciudadano de nacionalidad venezolana, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran arbitraria e ilegal consistente en la

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