GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Lautaro Guzmán, de nacionalidad Argentina, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24590875 de 21 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, por lo que procedió a solicitar la residencia definitiva, y mediante la resolución recurrida procedió a rechazarla, atendido a que el solicitante no acompaño el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y tampoco remitió el pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace presente que realizó el pago, pero por la dificultad de la página pago mal y alega arraigo familiar y laboral. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. refiere que el amparado el 19 de mayo de 2022 solicitó su residencia definitiva. Señala que postulo encontrándose irregular en el país. Mediante comunicación electrónica de 5 de noviembre de 2024, se le informaron las razones que sirven de fundamento para el rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, Al respecto se le solicitó que debía sancionarse por residencia irregular y remitir Certificado de Antecedentes Penales debidamente legalizado. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, ya que no remitió la sanción por el artículo 107/119 solicitada por la autoridad, esto es, por residir en el país con el permiso de residencia vencido y no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. A folio 9 se ordena traer autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24590875 de 21 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del actor, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber subsanado los reproches en que se fundó el rechazo de su solicitud, de los antecedentes tenidos a la vista consta que ha permanecido en Chile por un periodo prolongado, previamente contó con residencia temporal e intenta regularizar su situación mediante el pago de la multa exigida, lo que evidencia su voluntad de cumplir con la normativa migratoria vigente. Cuarto: Que, en tal contexto la medida de abandono del país, aparece desproporcionada, constituyendo un principio general del derecho que debe orientar la actuación de la Administración, especialmente cuando se afecta un derecho fundamental, de manera que la autoridad está llamada a evaluar circunstancias excepcionales como las que aquí concurren, adoptando medidas menos gravosas para el administrado, por lo que el recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Lautaro Guzmán en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24590875 de 21 de diciembre de 2024, otorgándole al recurrente un plazo no inferior a 180 días hábiles a fin de que acompañe los antecedentes que le son requeridos, luego de lo cual deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3002-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Lautaro Guzmán, de nacionalidad Argentina, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24590875 de 21 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del paí
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