MP C/JHAZAREL DAVID INCIARTE CELY
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a), c) y d) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y firma mensual en la 41° Comisaría de La Pintana, ya dispuestas por el a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, respecto del imputado Jhazarel David Inciarte Cely. Devuélvase, vía interconexión. N°2952-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2952-2025 Penal. RIT: 8500-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relatora: Silvia Jaramillo Cisternas Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/JHAZAREL DAVID INCIARTE CELY Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Conducción sin la licencia debida Escritos proveídos en audiencia: 2 (fo
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