ROJAS/CENTRO EDUCACIONAL WOLFANG AMADEUS MOZART LIMITADAA.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 Comparece Jairo Fernando Andrés González González, abogado, cédula nacional de identidad Nº 18.318.632-9, en representación, de CAMILA NAARA ROJAS GONZÁLEZ, chilena, casada, enfermera, cédula nacional de identidad Nº 17.650.287-8, quien actúa en representación de su hijo adolescente de iniciales T.A.R.R, cédula nacional de identidad Nº 23.044.815-9, estudiante de segundo año de enseñanza media; todos domiciliados para estos efectos en calle Carrera Nº 784, comuna de Collipulli, interponiendo accion constitucinal de protección en contra del CENTRO EDUCACIONAL WOLFGANG AMADEUS MOZART LIMITADA, rol único tributario Nº 76.051.297-4, del giro de su denominación, representado legalmente por doña Marisol Lusvenia Chamorro Aguilera, cédula nacional de identidad Nº 9.100.669-3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Saavedra Sur Nº 082, comuna de Collipulli, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Señala que T.A.R.R de actuales 15 años de edad ha sido alumno regular del establecimiento desde kínder, siendo parte del Programa de Integración Escolar por condiciones psicológicas y psiquiátricas. Relata que en junio de 2025, se vio envuelto en una riña con alumnos de cuarto medio lo que motivó su expulsión con fecha 19 de junio del presente año, la cual fue precedida de una persecución por aprte de la profesora jefa al alumno. Alega que la investigación de la riña por aprte del colegio careció de imparcialidad, pues estuvo a cargo de una hermana de la profesora jefa lo que vicia la objetividad del procedimiento. Agrega que pese a que el Reglamento de Convivencia Escolar prevé sanciones proporcionales, se aplicó la sanción más gravosa sin fundamentación suficiente. Sostiene que no se agotaron medidas previas de apoyo psicológico y pedagógico, como exige el reglamento. Asimismo, cuestiona la ausencia de
Fundamentos
fundamentos claros en la resolución, la utilización del término “desregulación” como causal no prevista y la contradicción de aplicar sanciones menores a los otros alumnos involucrados en los mismos hechos. Denuncia vulneración al artículo 19 Nº 1 de la Constitución (derecho a la vida e integridad física y psíquica), al artículo 19 Nº 3 (debido proceso e igualdad ante la ley) y al artículo 19 Nº 10 (derecho de protección al ejercicio del derecho a la educación). Además, invoca la Convención de Derechos del Niño, especialmente en cuanto a garantizar el acceso continuo a la educación y a procedimientos justos que consideren la voz de los niños y adolescentes. Enfatiza que la expulsión amenaza gravemente el derecho a la educación del alumno, dado que en Collipulli existen limitadas alternativas escolares y los establecimientos municipales están sobrepoblados. En consecuencia, la sanción lo expone a quedar sin acceso a la educación formal durante el año escolar, con un impacto desproporcionado en su desarrollo. Asimismo, se argumenta que el procedimiento fue discriminatorio, pues mientras otros alumnos involucrados en la riña recibieron sanciones leves, solo el hijo de la recurrente fue expulsado. A su juicio, esto revela arbitrariedad en la decisión, agravada por la exposición pública del menor, quien fue retirado del establecimiento por Carabineros, esposado y objeto de hostigamientos en redes sociales. Plantea que la medida de expulsión, además de carecer de fundamento legal y reglamentario, vulnera garantías constitucionales básicas, afectando la vida, integridad psíquica, educación y debido proceso del menor. Pide tener por interpuesta la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra del CENTRO EDUCACIONAL WOLFGANG AMADEUS MOZART LIMITADA, representada por doña Marisol Lusvenia Chamorro Aguilera, ya individualizada; acogerla a tramitación y, en definitiva, restablecer el imperio del Derecho declarando ilegal y arbitraria la expulsión del establecimiento del estudiante de iniciales T.A.R.R; EN SUBSIDIO, para el improbable caso de no acoger la solicitud principal, solicito a V.S.I., que se permita la modalidad de exámenes libres al hijo de mi representada y con ello, le permita concluir el año escolar. Acompaña en su recurso los siguientes documentos: 1) Resolución de fecha 19 de junio de 2025, del Centro Educacional Wolfgang Amadeus Mozart Limitada, pr medio de la cual dispuso la medida de expulsión del hijo de mi representada. 2) Reglamento Interno de Convivencia Escolar, año 2025, del Centro Educacional Wolfgang Amadeus Mozart Limitada. 3) Carta de apoyo de alumnos, compañeros de curso del hijo de mi representada, de junio de 2025; y de los apoderados. 4) Certificado de alumno regular, de abril de 2025. A folio 9 comparece Sebastián Avila Radich, abogado, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL AMADEUS MOZART, Rol Único Tributario N°65.155.284-2, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegi
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Jairo Fernando Andrés González González en beneficio de T.A.R.R, en contra del CENTRO EDUCACIONAL WOLFGANG AMADEUS MOZART LIMITADA. Sin perjucio de lo resuelto, se ordena oficiar a la Superintendencia de Educación para que indique el establecimiento escolar donde deberá proseguir sus estudios el recurrente. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-2751-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 Comparece Jairo Fernando Andrés González González, abogado, cédula nacional de identidad Nº 18.318.632-9, en representación, de CAMILA NAARA ROJAS GONZÁLEZ, chilena, casada, enfermera, cédula nacional de identidad Nº 17.650.287-8, quien actúa en representación de su hijo adolescente de iniciales T.A.R.R, cédula na
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