SIN INFORMACION

GÁLVEZ LYNCH CRISTIAN PATRICIO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Cristián Patricio Gálvez Lynch, funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, órgano bajo la jefatura del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda. El recurrente expone que ingresó a la PDI el 6 de diciembre de 2006, y desde entonces ha prestado servicios en calidad de funcionario activo. Indica que le corresponde la asignación de grado efectivo, código H0050, remuneración que se paga desde el grado de Detective y en los demás cargos superiores de la planta de oficiales. Precisa que entre el 20 de enero de 2014 y el 12 de febrero de 2023 desempeñó funciones en la ciudad de Arica, lo que le otorga derecho al incremento por zona sobre la asignación de grado. Relata que, en mayo de 2019, la PDI informó mediante Radiograma N° 225 que se mejoraría el cálculo de la gratificación de zona, procediendo ese mes al pago íntegro de la asignación. Sin embargo, en junio de 2019, mediante Radiograma N° 285, la institución suspendió el pago completo, señalando que se aguardaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Dicho pronunciamiento se materializó en el Dictamen N° E98928, de 26 de abril de 2021, que estableció que la forma de cálculo aplicada en mayo de 2019 era la correcta. Sostiene que, pese a lo resuelto, la PDI solo regularizó el pago parcialmente a fines de 2022 y comienzos de 2023, limitándolo al período posterior al 26 de abril de 2021, lo que constituye —a su juicio— una interpretación errada del dictamen de la Contraloría. Añade que esta situación fue aclarada por la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol N° 147.027-2023, que determinó que el pago de la asignación debía comprender también el período entre el ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. Indica que tuvo conocimiento

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que este claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la cuestión que se ha planteado a esta Corte dice relación con el pago de la asignación de grado efectivo con incremento por zona, reclamada por don Cristián Patricio Gálvez Lynch, funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, quien ingresó a la institución el 6 de diciembre de 2006, y que sostiene que la recurrida habría omitido el pago íntegro de dicho beneficio por el período comprendido entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021, acto que atribuye a la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Cuarto: Que, en este contexto, el conflicto objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez que ello excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección, debido a que esta no constituye una instancia de declaración de derechos individuales, sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Quinto: Que, por consiguiente, atendido que el recurso de protección no es la vía idónea para obtener la declaración que se pretende, la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el recurso de protección, ordenando a la recurrida pagar los montos adeudados de la asignación de grado efectivo con incremento por zona, correspondientes al período entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales afectadas. A folio 10, comparece María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuando el informe solicitado. En primer término, la recurrida opone excepción de prescripción. Expone que la asignación de zona constituye un derecho funcionario regulado en la legislación estatutaria, por lo que le son aplicables las reglas del artículo 99 de la Ley N° 18.834, que fija un plazo de seis meses contados desde que las remuneraciones se hacen exigibles. Añade que, conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República —dictámenes N°s 33.924/2008, 47.598/2012, 47.562/2013, entre otros, y la Resolución Exenta N° E4997/2025, de 11 de marzo de 2025— dicho plazo se aplica incluso cuando existen diferencias originadas en pagos parciales por errores de cálculo o de interpretación normativa. Sostiene que la pretensión del recurrente se funda en hechos acaecidos entre 2014 y 2021, de manera que el derecho a exigirlos se encuentra extinguido por prescripción, no resultando procedente su cobro en s

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Cristián Patricio Gálvez Lynch, funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de

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