SIN INFORMACION

ALVAREZ RODRIGUEZ HERNANGEL RAFAEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Hernángel Rafael Álvarez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.976.308-6, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, órgano dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. Señala que, el 1 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución N° 2500100116568, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su derivación a residencia temporal. Indica que, conforme a dicha decisión, se ve vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, relativa a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva acompañando todos los antecedentes requeridos por la normativa vigente, incluyendo contrato de trabajo vigente, vínculo familiar con residente en Chile, certificado de antecedentes y demás documentos. Pese a ello, la autoridad administrativa declaró inadmisible la solicitud. Hace presente que el amparado se encuentra regularizado, habiendo pagado la multa correspondiente a su situación migratoria previa, por lo que no existen impedimentos para acceder a la residencia definitiva. Destaca que mantiene un contrato de trabajo vigente y vínculo familiar con residente en Chile, lo que acredita su actividad lícita y estable, así como su arraigo en el país. Sostiene que la decisión impugnada carece de fundamento, pues desconoce los antecedentes acompañados y coloca al amparado en una situación de precariedad migratoria injustificada. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la acción constitucional de amparo en contra del recurrido ya individualizado y, en definitiva, acogerla, ordenando se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y, como pr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, así como quien sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, puede ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señala la ley, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la acción fue interpuesta por doña Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de Hernángel Rafael Álvarez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2500100116568, de 1 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su derivación a residencia temporal, acto que se estima vulnerador de la libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, el órgano recurrido, al evacuar informe a folio 4, expuso que el recurrente fue titular de un permiso de residencia extraordinaria entre el 19 de julio de 2022 y el 19 de julio de 2023, habiendo además sido sancionado con multa pendiente de pago por resolución de 6 de abril de 2021. Señaló que la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, presentada el 1 de marzo de 2023, se fundó en el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 65 N° 4 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de la Ley N° 21.325, que exige acreditar permanencia superior a 24 meses en caso de infracciones migratorias, rango que puede extenderse a 30 ó 48 meses según gravedad o reincidencia. Indicó que el amparado se encontraba en tal hipótesis y que, en consecuencia, la decisión se dictó conforme a derecho. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la resolución impugnada se dictó en ejercicio de facultades expresamente contempladas en la Ley N° 21.325 y su Reglamento, constituyendo una decisión fundada en la normativa vigente sobre residencia definitiva, sin que se advierta arbitrariedad o ilegalidad en su dictación. Por el contrario, se trata de un acto administrativo adoptado dentro del procedimiento regular, en atención a la situación migratoria del recurrente. Quinto: Que, en consecuencia, no existiendo privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual del amparado que habilite la procedencia de esta acción constitucional, el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, la acción de amparo interpuesta en representación de Hernángel Rafael Álvarez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3007-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Hernángel Rafael Álvarez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.976.308-6, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, órgano dependiente del Ministerio del Int

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