MORA DUQUE JENIFER XAYARITH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Pedro Guerrero Rivera, abogado, en representación de Jenifer Xayarith Mora Duque, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 184918698, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que, el 24 de julio de 2025, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 25394573, que declara el abandono del procedimiento y ordena el archivo de la solicitud de ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, disponiendo además el abandono del país en el plazo de 15 días desde la notificación. Señala que conforme a dicha resolución se ve vulnerada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución, relativa a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada, que el 20 de agosto de 2024, se presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones para formalizar su solicitud de refugio, agendándose una cita para el 16 de septiembre de 2024. En esa fecha concurrió a las dependencias de la recurrida, donde fue entrevistada por una funcionaria, entregándosele comprobante de su asistencia. Indica que ese mismo día se le notificó la exigencia de presentar documentos adicionales. Hace presente que mediante Resolución Exenta N° 24436128, de 16 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dejó constancia de que la amparada sí concurrió a la citación de refugio, presentándose en dependencias del Servicio y entregando la información contemplada en los artículos 26 y 28 de la Ley N° 20.430 y en el artículo 37 de su Reglamento, requiriéndose además antecedentes adicionales bajo apercibimiento. Con fecha 24 de julio de 2025 la recurrida dicta la resolución impugnada, declarando: “ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENA ARCHIVO SOLICITUD DE INGRESO AL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO”, porque supuestamente no asistió a la cita de refugio. La resolución señala: “…Que, en virtud de lo anterior, dicho procedimie
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, así como quien sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, puede ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señala la ley, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En igual sentido, debe estarse a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
por tanto, una orden de abandono del territorio nacional improcedente e ilegal. Por lo anterior, solicita tener por presentada acción de amparo, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones lo siguiente o lo que V.S.I. considere pertinente para el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección de la afectada y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25394573 y, en consecuencia, la declaración de abandono del procedimiento y la orden de abandono del territorio nacional del amparado, retrotrayendo el procedimiento al estado en que se encontraba antes de dictar la resolución impugnada, con costas a la recurrida. A folio 10 comparece don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido en la presente acción de amparo. En primer término, sostiene que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, señalando inicialmente que se dejó sin efecto el ID N° 71581253, el cual contenía la resolución impugnada. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que con fecha 20 de agosto de 2024, la extranjera Jenifer Xayarith Mora Duque concurrió al Servicio manifestando su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, otorgándosele derivación bajo el ID N° 71158375. Refiere que, el 21 de agosto de 2024 se presentó en el Departamento de Refugio y Protección Int
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Pedro Guerrero Rivera, abogado, en representación de Jenifer Xayarith Mora Duque, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 184918698, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que, el 24 de julio de 2025, la recurrida dictó la Res
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