SIN INFORMACION

CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Marta Soriano Barrientos, abogada, domiciliada en General Carrera N° 651, oficina nº 1703, de la comuna de Temuco, en representación de LIDIA IRIS MALDONADO VEGA, técnico en administración de salud, cédula nacional de identidad Nº9.763.206-5, domiciliada en Cerro Quelhue Nº1765, comuna de Pucón, y de CARMEN ALEXANDRA CASTRO DELZO, técnico de nivel superior en turismo, cédula nacional de identidad Nº8.609.147-K, domiciliada en Brasil Nº781, comuna de Pucón, quien interpone acción de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, representada por su alcalde Sebastián Álvarez Ramírez, por estimar que la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3914, de fecha 31 de diciembre de 2024, ha vulnerado las garantías que la Constitución asegura en su artículo 19 N°s 2 y 24. Expone que Lidia Iris Maldonado Vega cumple labores como funcionaria de la I. Municipalidad de Pucón. Específicamente, como administrativa en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, en el estamento administrativo asimilada a grado 16° de E.M.S. en el caso de doña Lidia Maldonado Vega. Sin embargo, bajo distintas modalidades de contratación, prestaba servicios para el municipio desde el año 2013. En cuanto a Carmen Alexandra Castro Delzo, señala que desempeña sus labores como administrativa en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, en el estamento administrativo asimilada a grado 16° de E.M.S., labores que viene cumpliendo desde el año 2017, a la fecha. Sin embargo, bajo distintas modalidades de contratación, prestaba servicios para el municipio de forma ininterrumpida desde el año 2013. Señala que, en tal condición mediante Decreto Alcaldicio N° 3417, de fecha 26 de noviembre de 2024, se dispuso su renovación por el año 2025. Luego, afirma que dicho acto fue revocado por el Decreto Alcaldicio N°3785 de 18 de diciembre de 2024, sin embargo, se ratificó la renovación de sus contratas. Explica que posteriormente el día 31 de diciembre de 2024 se dictó un nuev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección deducido tiene por objeto que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3914 de 31 de diciembre de 2024, dictado por la Municipalidad de Pucón, el cual revocó la prórroga de su contrata previamente dispuesta por el Decreto N° 3785 de 18 de diciembre del mismo año, con efectos para el período anual 2025. SEGUNDO: Que consta en autos que el actor venía desempeñándose en calidad de funcionario a contrata desde el 29 de noviembre de 2023 cumpliendo funciones administrativas en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales de la Municipalidad recurrida. Mediante Decreto Alcaldicio N° 3417 de fecha 26 de noviembre de 2024 y Decreto Alcaldicio N°3785 de 18 de diciembre de 2024, la autoridad municipal -en ejercicio de su competencia- prorrogó formalmente su nombramiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. TERCERO: Que dicho decreto fue válidamente dictado por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y antes de cesar en su mandato, formando parte del proceso regular de renovación anual de funcionarios a contrata. No se alega en autos que dicho acto hubiese sido emitido en contravención a disposiciones legales, presupuestarias o reglamentarias, ni que la persona designada careciera de los requisitos para el cargo. CUARTO: Que, en tales condiciones, la prórroga conferida mediante el Decreto N°3417 ratificado por el Decreto Alcaldicio N°3785 generó efectos jurídicos plenos, entre ellos el derecho de las recurrentes a desempeñar sus funciones durante el año 2025, sin que tal designación pueda considerarse una mera expectativa o acto preparatorio. QUINTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 11° de la Ley N° 19.880, los actos administrativos que han nacido a la vida del derecho, han sido dictados conforme a derecho y han sido notificados válidamente, sólo pueden dejarse sin efecto por la propia Administración a través del procedimiento de invalidación, el cual debe respetar las exigencias de debido proceso, motivación y audiencia previa del afectado. Tal procedimiento no fue promovido en la especie. SEXTO: Que, por el contrario, el acto impugnado -el Decreto N°3914- se limitó a declarar la revocación del anterior, sin invocar causal alguna de ilegalidad ni haber iniciado procedimiento invalidación conforme al artículo 53 de la ley citada, lo que implica una actuación que desconoce la eficacia del acto administrativo anterior, en contravención al principio de juridicidad que rige la actuación de los órganos del Estado. SÉPTIMO: Que, en tales circunstancias, la medida adoptada por la autoridad recurrida resulta ilegal y arbitraria, en cuanto afecta una situación jurídica consolidada, privando a las recurrentes de su legítimo derecho a continuar ejerciendo funciones durante el período para el cual fue legalmente nombrado, sin mediar procedimiento legal que lo autorice ni fundamentos de hecho o derecho que la sustenten adecuadam

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Marta Soriano Barrientos, en representación de LIDIA IRIS MALDONADO VEGA y CARMEN ALEXANDRA CASTRO DELZO, en contra de la Municipalidad de Pucón. II. Que, en consecuencia, se declara que el Decreto Alcaldicio N° 3914, de 31 de diciembre de 2024, carece de validez jurídica y queda sin efecto, en lo que respecta al recurrente. III. Que se dispone la plena vigencia y cumplimiento del Decreto Alcaldicio N° 3417 de 26 de noviembre de 2024 y el Decreto Alcaldicio N°3785 de 18 de diciembre de 2024 , sólo en cuanto se prorrogó la contrata de las recurrentes para el período anual 2025. IV. Que, en virtud de lo anterior, se ordena a la Municipalidad recurrida proceder a la inmediata reincorporación de las recurrentes en las funciones que desempeñaba, debiendo además pagarle íntegramente las remuneraciones y demás prestaciones que le habrían correspondido desde el 1 de enero de 2025 y hasta que se haga efectivo su reintegro. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-502-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Marta Soriano Barrientos, abogada, domiciliada en General Carrera N° 651, oficina nº 1703, de la comuna de Temuco, en representación de LIDIA IRIS MALDONADO VEGA, técnico en administración de salud, cédula nacional de identidad Nº9.763.206-5, domiciliada en Cerro Quelhue Nº1765, comuna de Pucón, y de CAR

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