SIN INFORMACION

BERNAL/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen don DAVID GUILLERMO BERNAL BARRIENTOS, Rut 7.492.028-4, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Sección de Alzamientos de Vehículos Motorizados por los hechos que procede a exponer: Con fecha 14 de mayo de 2025, acudió al Servicio de Registro Civil de la comuna de Padre las Casas , para solicitar el alzamiento de la prohibición de enajenar de su vehículo motorizado individualizado como Hyundai Santa Fe patente RXVC58, ANO 2014, color gris plata, numero de motor: D4HADU891072, número de chassis : KMHSU81UBEU243160. Con fecha 30 de junio de 2025, acudió nuevamente al Servicio de Registro Civil de Padre las Casas, a objeto de verificar la realización del alzamiento, cuestión que al 25 de junio de 2025 se mantiene estancada en un departamento de la mesa central del Registro Civil de Santiago. Cabe señalar que el plazo máximo para este tipo de trámite es de 20 días hábiles desde la solicitud de alzamiento, en consecuencia que hasta el día 30 de junio suman transcurridos 32 días hábiles, persistiendo la anotación de prohibición para celebrar actos y contratos. Indica que lo anterior afecta su garantía constitucional del artículo 19 N° 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso de protección y se alce la prohibición del vehículo. Acompaña a su presentación fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados, y solicitud de alzamiento ante el registro civil de la comuna de Padre Las Casas. A folio 8 evacúa informe la recurrida en los siguientes términos: Expresa que el vehículo placa patente única RXVC.58-1, a la fecha se encuentra inscrito a nombre de la comunidad integrada por don David Guillermo Bernal Barrientos, Rut 7.492.028-4 y doña Helvia Elena Fuentes Llano, Rut 7.754.729-0, mediante repertorio N° 5262 de fecha 10 de marzo de 2023 de la Oficina de Iquique. El documento fundante de la citada inscripción la constituyó Declaración de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que se ha interpuesto el presente recurso de protección, a fin de lograr el acto administrativo terminal de lograr el alzamiento de las limitaciones al dominio respecto del vehículo placa patente única RXVC.58-1, en atención del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 20.422. TERCERO: Que, informado por parte del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, este indica que se ha resuelto la solicitud de alzamiento, y que esta se ha acogido, acompañando certificado de anotaciones del vehículo el cual aparece libre de todo gravamen. CUARTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes, la presente acción ha perdido oportunidad, en tanto el derecho conculcado y reclamado por el actor ya ha sido restablecido por la recurrida. En ese sentido, corresponde omitir el pronunciamiento en esta oportunidad, en tanto se ha resuelto la situación de marras, no existiendo derecho a restituir. Por las razones anteriores y con lo dispuesto en el artículo 20 Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia,

Fallo

se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por DAVID GUILLERMO BERNAL BARRIENTOS, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-2669-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparecen don DAVID GUILLERMO BERNAL BARRIENTOS, Rut 7.492.028-4, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Sección de Alzamientos de Vehículos Motorizados por los hechos que procede a exponer: Con fecha 14 de mayo de 2025, acudió al Servicio de Registro Civ

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