DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CAMILA ANDREA GAJARDO ALEGRÍA, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.685.815-1, domiciliada en calle Arturo Prat N° 696, oficina 317, de la comuna de Temuco, correo electrónico camilagajardoabogada@gmail.com, por doña NATHALY ELIZABETH DÍAZ FERRADA, quienes interponen recurso de protección en contra de la ESCUELA BÁSICA MUNICIPAL GABRIELA MISTRAL DE GALVARINO, representada por su Director don CRISTIAN TORRES COÑUEPAN, ambos domiciliados en calle Los Laureles N° 910,Comuna de Galvarino, Región de la Araucanía en base a los siguientes hechos: I. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS 1. Con fecha 20 de mayo de 2025, la Escuela Gabriela Mistral de Galvarino resolvió sancionar a la actora, apoderada del establecimiento, con la pérdida de su calidad de apoderada por el plazo de un año calendario, impidiéndole además el acceso físico a las dependencias del establecimiento y restringiendo su participación a canales formales indirectos. 2. La medida se adoptó supuestamente como consecuencia de conductas atribuidas a la actora, calificadas como “acoso y trato indebido hacia una integrante del equipo docente”. Posteriormente, con fecha 3 de junio, la recurrente presentó un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por el director del establecimiento mediante resolución de fecha 10 de junio de 2025. 3. La medida adoptada carece de fundamento legal suficiente, vulnera principios esenciales del debido proceso, impone una sanción desproporcionada y discriminatoria, y restringe injustificadamente derechos fundamentales, como la libertad personal y seguridad individual (art. 19 N°7), el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y el derecho a la educación y participación en el proceso educativo de su hijo (art. 19 N°10 y N°11). 4. Señala que los hechos que motivaron la sanción aplicada contra la recurrente han tenido consecuencias emocionales significativas para su hijo, Alejandro Iván Figueroa Díaz, alumno de cuarto año básico del mismo establ
Fundamentos
considerando que se trata de una madre que vela por el bienestar de su hijo. 3. Falta de legalidad estricta: El reglamento interno no puede sustituir la ley ni limitar derechos fundamentales sin una habilitación legal expresa. Vulneración al derecho de participación y representación: Se impide expresamente a la madre su participación activa en el proceso formativo de su hijo. 4. Afectación a la libertad personal y seguridad individual: La prohibición de acceso físico constituye una restricción indebida del libre desplazamiento. III. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AMENAZADAS O VULNERADAS - Articulo 19 Nº 1: Integridad psíquica. - Artículo 19 N°2: Igualdad ante la ley. - Artículo 19 N°3: Derecho al debido proceso. - Artículo 19 N°7: Libertad personal y seguridad individual. - Artículo 19 N°10 y N°11: Derecho a la educación y participación en el proceso educativo. IV. PETICIÓN Solicita en definitiva: 1.- Ordenar la suspensión inmediata de los efectos de la sanción impuesta o lo que estime pertinente. 2.- Declarar que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, dejándolo sin efecto. 3.- Condenar en costas a la parte recurrida. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento del alumno. 2.- Informe proceso terapéutico. 3.- Recurso de reconsideración. 4.- Respuesta recurso de reposición. 5.- Registro de acciones Convivencia Escolar. 6.- Aplicación protocolar. 7.- Certificado de embarazo. A folio 9 evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Galvarino, en los siguientes términos: I. LOS HECHOS Que, para una mejor resolución del asunto cabe hacer presente que el año 2024 la recurrente doña Nathaly Díaz Ferrada y su cónyuge presentaron una denuncia en contra de la docente de la Escuela Gabriela Mistral Barbara Orellana Avendaño, por presuntas vulneraciones hacia su hijo de iniciales A. F. D., el que una vez aplicado el protocolo por violencia ejercida desde un adulto de la comunidad educativa hacia un estudiante la resolución final, estableció que, “en base a los relatos registrados no hay evidencia concreta de "castigo masivo al grupo curso 3°A, en relación a hechos de supuesto maltrato a los estudiantes, no hay evidencia en los relatos de los estudiantes algún maltrato sea este tipo físico, psicológico y ninguna sensación de malestar respecto a hechos y acciones en relación a medidas de disciplinas, conductas y comportamientos en el grupo curso. Que, durante este año con fecha 14 de mayo de 2025, la docente de la Escuela Gabriela Mistral Barbara Orellana Avendaño expone una serie de situaciones que han ocurrido con la recurrente, indicando, entre otras, que la Sra. Nathaly Diaz, el año 2024 generó diversas acciones en su contra, entre ellas; acusaciones de maltrato hacia los estudiantes, discriminación entre otras acciones que dejó estipuladas bajo denuncias en organismos tales como: Policía de Investigaciones, Fiscalía y Superintendencia de Educación. Que, a propósito de estas situaciones, desarrolló un
Fallo
Por tanto, todos los padres, madres y apoderados en su relación con el establecimiento educacional, autoridades, docentes, asistentes de la educación, apoderados y en general todos los miembros de la comunidad educativa, están compelidos at cumplimiento de estas obligaciones, comprometiéndose a colaborar en mantener una buena y sana convivencia. En los casos en que corresponda, en especial los relacionados con las normas de buena convivencia, buen trato y respeto del reglamento interno se podrán establecer medidas tendientes a resolver estas situaciones, pudiendo imponer sanciones respecto de los responsables, las que siempre se deberán aplicar de conformidad a los criterios de gradualidad y proporcionalidad y a un justo procedimiento establecido en el reglamento interno exigido en el artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación, las que en ningún caso deben afectar los derechos de los alumnos y alumnas”. Por su parte el Reglamento Interno en su artículo 14 dispone en lo pertinente respecto a deberes de los padres, madres y/o apoderados: Respetar el RICE de la escuela y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. Por tanto, todos los padres, madres y apoderados en su relación con el establecimiento educacional, autoridades, docentes, asistentes de la educación, apoderados y en general todos los miembros de la comunidad educativa, están compelidos al cumplimiento de estas obligaciones, comprometiéndose a colaborar en mantener una buena y sa
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. C.A. de Temuco VISTOS: A folio 1, comparece CAMILA ANDREA GAJARDO ALEGRÍA, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.685.815-1, domiciliada en calle Arturo Prat N° 696, oficina 317, de la comuna de Temuco, correo electrónico camilagajardoabogada@gmail.com, por doña NATHALY ELIZABETH DÍAZ FERRADA, quienes interponen recurso de prot
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