SIN INFORMACION

MALDONADO/QUIROGA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 15 de julio de 2025, comparece don Patricio Alejandro Maldonado Maldonado, en favor del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, ambos domiciliados en Caleta Núñez sin número, Puerto Gala, de la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de Aysén, representada por su subsecretario don Blas Felipe Quiroga Torres, ambos domiciliados en Avenida Municipal N°458-A, de la comuna de Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por la dictación de la Resolución Exenta N°01650/2025, que modifica la Resolución Exenta N°770, en el sentido de establecer un nuevo inicio del periodo de captura de los recursos Raya volantín (Zearaja chilensis) y Raya espinosa (Dipturus trachyderma), que conculca las garantías del artículo 19 N°1, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en su Resolución Exenta N°01650/2025 de fecha 1 de julio de 2025, publicada el 2 de julio de 2025, la que modificó la Resolución Exenta N° 770 de fecha 3 de abril de 2025, ha incurrido en una actuación ilegal y actuaciones arbitraria, que ha privado a los pescadores artesanales pertenecientes al Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, que son a desarrollar cualquier actividad económica de acuerdo con la ley aplicable y de propiedad; consagradas en el artículo 19 N°s 21 y 24 de la Constitución Política como también a la protección de los derechos en riesgo del inciso N°1 del artículo citado, respectivamente; 2.- Que deje sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N°01650/2025; 3.- Que ordene se restituya de la vigencia de la Resolución Exenta N°770/2025 de 3 abril de 2025 o su vigencia por un período de un mes:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta, en lo sustancial, su informe en que, por medio de la Resolución Exenta N°01650/2025, publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de julio de 2025, la Subsecretaría de Pesca Acuicultura ha resuelto suspender el inicio del período de captura de los recursos Raya volantín (Zearaja chilensis) y Raya espinosa (Dipturus trachyderma), período de captura que debió comenzar el 1 julio del 2025, según Resolución Exenta N°770, de fecha 3 de abril de 2025, y finalizar el 30 de noviembre de 2025, en el área marítima comprendida entre Regiones de Los Lagos a la Región de Magallanes y La Antártica Chilena. Indica que, la referida resolución modificó la Resolución Exenta N°770-2025, en el sentido de establecer un nuevo período de captura, ahora comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, para operación de las embarcaciones artesanales dirigidas a la captura de los referidos recursos. Alega que, la postergación del período de pesca de dichas especies, ha impactado gravemente su fuente de trabajo, puesto que, se encontraban en plena faena de preparación para zarpar, lo cual implica una inversión significativa de tiempo, recursos humanos y económicos para preparar todos los aspectos técnicos de las embarcaciones y sistemas de levante. A mayor abundamiento, arguye que, la Resolución Exenta N°770- 2025, comenzó a regir el 1 de julio de 2025, específicamente, desde las 00:00 horas. Así las cosas, ésta tuvo una vigencia de sólo 24 horas, puesto que la Resolución Exenta N°1650-2025, que modifica el inicio de la temporada de pesca, fue publicada en el Diario Oficial el día siguiente, esto es, el 2 de julio de 2025. Destaca que, la resolución exenta incoada, basó su resolución en el Informe Técnico (R.PESQ) N°109-2025, donde señala que, por recomendación de la División de Administración Pesquera, se posterga el inicio de las operación de las embarcaciones artesanales dirigidas a la captura de los recursos Raya volantín y Raya espinosa, debido a razones climáticas y socioeconómicas. Agrega que, el 2 de julio de 2025, envía una carta pública al presidente del comité de manejo, don Lorenzo Flores, quien fue parte integrante de la redacción del Informe Técnico ya singularizado, quien, a la fecha de la presentación de este recurso, aún no se ha pronunciado. Estima que, éste debió prever esta ilegalidad y arbitrariedad, citando a todas las organizaciones, sindicatos y demás, con la anticipación que ameritaba este cambio o modificación del inicio de la pesca artesanales de la captura de los referidos recursos. Expone que, el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de la localidad de Puerto Gala, cuenta con 64 socios, que viven únicamente de la pesca artesanal, sumado a que los socios del sindicato son los principales proveedores de sus hogares, lo que significa que más de 300 personas entre niños y adultos mayores, se han visto gravemente afectado por

Fallo

se acuerda posponer la apertura de la pesquería para el segundo semestre del año en las Regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, esperando la aprobación de la Ley de Fraccionamiento. Luego, continúa indicando que, con posterioridad, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico (R.PESQ.) N°58-2025, recomendó el establecimiento de un período de captura o temporada de pesca para el año 2025 para las flotas artesanales que operan en las pesquerías de Raya volantín y Raya espinosa, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, en el área marítima comprendida entre las regiones de Los Lagos y de Magallanes y La Antártica Chilena. Así las cosas, la Subsecretaría recurrida dicta la Resolución Exenta N°770, de fecha 25 de marzo de 2025, la cual establece el referido período de captura para los recursos Raya volantín y Raya espinosa. Refiere que, con fecha 19 de junio de 2025, el Comité de Manejo realizó la tercera sesión de tipo extraordinaria, la cual contó con un quorum del 100%, participando los dos representantes de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a la cual pertenece la recurrente, con el propósito de consultar su parecer sobre la mantención o modificación de la temporada de pesca. En dicha oportunidad, dicho Comité de Manejo recomendó posponer la temporada considerando, en primer lugar, que la promulgación de

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Coyhaique, a ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 15 de julio de 2025, comparece don Patricio Alejandro Maldonado Maldonado, en favor del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, ambos domiciliados en Caleta Núñez sin número, Puerto Gala, de la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del C

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