3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES - IRMA DEL CARMEN ARELLANO DELGADO - (CUSTODIA N°403-2025)

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 7 a 9, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que es un hecho de la causa, por así haberlo reconocido la demandada, que entregó las claves de acceso a sus productos. Afirmó en su declaración indagatoria y consta, además, en registro de llamada al banco, que la contactó una supuesta ejecutiva del banco que le pidió su código BCI Pass y las claves de acceso a su cuenta para efectos de hacerle una devolución de seguros, lo que la demandada creyó, entregándole sus datos personales, tras lo cual constató que ya no podía ingresar a su cuenta porque tenía otra clave de acceso y que tampoco podía sacar dinero del cajero automático. 2° Que el evento en que se vio involucrada la usuaria no configura una situación de exención de responsabilidad sino que grafica el hecho de haber entregado de forma voluntaria sus claves de seguridad bancaria, siendo destacable que creyó lo que se le decía y omitió las repetidas y variadas alertas que se hacen en el sentido de nunca entregar las claves y que los ejecutivos bancarios tampoco pueden solicitarlas. Como corolario de lo expuesto, necesario resulta concluir que la demandada actuó con grave negligencia en el cuidado de sus productos. 3° Que, en consecuencia, se tiene por establecido que el banco cumplió con las medidas de seguridad para autorizar las operaciones sobre la cuenta de su cliente, precisamente porque aquellas se hicieron con los mecanismos de seguridad que el banco entrega al usuario para su uso exclusivo y confidencial. En este sentido, se ha demostrado que el banco operó con la seguridad esperada de él, mientras que la clienta entregó sus claves de seguridad, lo que permitió la intervención de terceros que le causaron perjuicios. Al respecto y como ya se ha concluido con anterioridad, el proceder delictual de terceros que puedan obtener el acceso a los medios de seguridad por los que el cliente debe velar, dado que son de su exclusivo uso, excede la esfera de cuidado que debe otorgar el banco demandante de modo que no es posible predicar de aquél la existencia de infracción alguna en la seguridad que debe otorgar en la prestación de sus servicios. Al efecto, debe tenerse en consideración que la seguridad en el tráfico de productos financieros, pagos y transferencias, se encuentra cautelado por dos grupos de medidas de seguridad, una de las cuales corresponde a la protección que el banco debe proveer conforme a las más avanzadas tecnologías, en tanto el cliente debe hacerse responsable del cuidado de sus claves, App y aparatos electrónicos en que mantenga alojadas y reciba las claves y/o códigos de acceso y manejo de sus productos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287 y artículo 5º de la ley 20.009, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia y, en consecuencia, se acoge la demanda deducida declarándose que la demandada deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N°403-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con la ministro Carolina Vásquez Acevedo, Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante y Abogado Integrante M. Fernanda Vásquez Palma. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse en comisión de servicio. No firma la Abogado Integrante M. Fernanda Vásquez Palma por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7 a 9, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que es un hecho de la causa, por así haberlo reconocido la demandada, que entregó las claves de acceso a sus productos. Afirmó en su declaración indagatoria y consta, además, en registro de llama

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