FERRADA/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Eduardo Contreras Lagos, en representación de don Juan Antonio Ferrada Vásquez, interponiendo acción de protección contra la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nos.2 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que su representado, se desempeñó como funcionario público en la Policía de Investigaciones de Chile desde el día 06 de febrero de 1989 y que, en tal calidad, tenía derecho a percibir la “asignación de grado efectivo”, remuneración que tiene un incremento cuando los funcionarios se desempeñan en regiones con derecho a la “asignación de zona”. Así las cosas, individualiza en su presentación los diversos lugares en que el actor desplegó funciones con derecho a dicho emolumento. Indica que la recurrida, mediante Radiograma N° 225 de fecha 30 de mayo de 2019, emitido por la JENAPERS informó a todos sus funcionarios que: "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo que implicó que ese mes se pagará de manera íntegra dicha asignación. Sin embargo, en el mes de junio de 2019, el monto íntegro de dicha asignación se dejó de pagar a los funcionarios que tenían derecho a ella, lo que fue informado por la propia PDI mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, indicando que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido a revisión de la Contraloría General de la República. Añade que, una vez analizado el requerimiento por parte de Contraloría General de la República, ésta determinó que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio. No obstante, acusa que la institución policial mal interpretó el dictamen, al considerar que el vo
Fundamentos
Considerando Quinto). Finalmente, el mismo
Fallo
fallo de 11 de julio del año en curso que “…como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar consiste en que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Se trata de un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes. Así, su concurrencia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico. Por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspecto que depende de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos”. (E. Corte Suprema, Rol 25.157-2025, Considerando Quinto). Finalmente, el mismo fallo concluye en su considerando Sexto que “…por lo explicado en el motivo que antecede, el recurso no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado s
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2 Chillán, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Eduardo Contreras Lagos, en representación de don Juan Antonio Ferrada Vásquez, interponiendo acción de protección contra la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nos.2 y 24 de nuestra Carta Fun
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