SIN INFORMACION

AVENDAÑO/SECCION DE RENUMERACIONES PDI

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Elvis Aravena Ibarra y doña Carla Merino Ponce, en representación de doña Fabiola Cecilia Avendaño Zambrano, Sub Comisario, grado 9°, de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección contra la Sección Remuneraciones de la misma institución, representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano por vulnerar ésta con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Nos. 2 y 24 de la Carta Fundamental. Manifiestan que la Policía de Investigaciones de Chile ha vulnerado el derecho de propiedad de su representada, por su omisión al aplicar premeditadamente una incorrecta base de cálculo para determinar la “Gratificación de Zona” a la cual tenía derecho, puesto que aquella debió calcularse incluyendo la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo", lo que no se realizó por un período total de 14 años y 6 meses, lo que produce una directa afectación al derecho contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución sobre su derecho de propiedad. Vulnerando, asimismo, el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, que constituye una distinción arbitraria de la Policía de Investigaciones de Chile hacia su persona, pues ha sido considerado, o más bien discriminado respecto de otros funcionarios, activos y en situación de retiro, a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos, por el mismo concepto y período alegado en autos. A fin de contextualizar, indican que la actora ingresó a la institución policial como Aspirante a Oficial Policial, en la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”, ubicada en calle Gladys Marín N 5783, comuna de Maipú, y luego de finalizar sus estudios en esa Escuela Matriz, pasó a formar parte del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, OPPL prestando servicio en diversas Unidades, las que detalla en lo que denomina histórico de destina

Fundamentos

Considerando Quinto). Finalmente, el mismo

Fallo

fallo de 11 de julio del año en curso que “…como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar consiste en que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Se trata de un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes. Así, su concurrencia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico. Por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspecto que depende de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos”. (E. Corte Suprema, Rol 25.157-2025, Considerando Quinto). Finalmente, el mismo fallo concluye en su considerando Sexto que “…por lo explicado en el motivo que antecede, el recurso no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado s

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Elvis Aravena Ibarra y doña Carla Merino Ponce, en representación de doña Fabiola Cecilia Avendaño Zambrano, Sub Comisario, grado 9°, de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección contra la Sección Remuneraciones de la misma institución, representada por su Director Gen

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