SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EMILIO DEL CARMEN TORO VARGAS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado defensor penal privado Óscar Andrés Álvarez Suárez en favor de don Emilio del Carmen Toro Vargas, quien actualmente cumple una condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en abstenerse de proceder al traslado del amparado al CDP de Talagante, pese a reunir los requisitos objetivos y subjetivos para aquello y habérsele señalado que lo haría en el más breve plazo, por cuanto desde siempre ha residido en la comuna de Melipilla, y tiene su familia en dicha ciudad, en circunstancias de que es adulto mayor y necesita que ésta le provea los máximos cuidados, ya que su estado de salud es delicado, y la lejanía dificulta sus visitas. Expone que el amparado mantiene una excelente conducta intrapenitenciaria y cuenta con un informe social favorable al traslado, por lo que la conducta de la recurrida vulnera los derechos del amparado, contenidos en el artículo 19 N° 1 y 7 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de su derecho humano a recibir visitas. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y así asegurar la debida protección del amparado y, especialmente, que se disponga conceder el traslado de éste al Centro Penitenciario de Talagante. A folio 6 informó la recurrida, Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de O´Higgins, que el amparado manifiesta no ser víctima de agresiones físicas, psicológicas, ni de ningún otro tipo de violencia por parte de ninguna persona, en ningún contexto. Asimismo, que se le ha realizado todos los exámenes médicos correspondientes a las enfermedades y/o dolencias que ha presentado, encontrándose al día de hoy sin lesiones de ningún tipo. Sostiene que, si bien el artículo 53 del Decreto N° 518 indica que, en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer re

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en la abstención de la recurrida de proceder al traslado del amparado al Centro Penitenciario de Talagante, en circunstancias que cumple con los requisitos para ello, por tratarse del lugar más cercano a aquél en que reside su familia, lo que pone en riesgo su salud e impide su derecho a recibir visitas. 3.- Que, Gendarmería de Chile informó que no cometió acto alguno que vulnere los derechos del amparado, toda vez que si bien el artículo 53 del Decreto N° 518 indica que, en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia, es del caso que el amparado se encuentra en buenas condiciones de salud y no existen antecedentes de seguridad institucional o personal, para ponderar un traslado de unidad penal. 4.- Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe y los documentos acompañados por la recurrida se desprende que el interno se encuentra en buenas condiciones de salud, con sus controles médicos al día y se le administran los medicamentos respectivos, no manteniendo el amparado reclamo alguno a su régimen de privación de libertad. 5.- Que, por otra parte, el recurrente no acompañó antecedente alguno destinado a acreditar lo sostenido en su recurso, en cuanto a que la abstención de la recurrida en el traslado del amparado implicaría un riesgo para su salud e impediría el ejercicio de su derecho a recibir visitas, ya que, tal como señala el interno en su declaración, no mantiene reclamo alguno en relación con su régimen de privación de libertad, y consta de los documentos acompañados por la recurrida, que la situación de salud del amparado se encuentra controlada y con tratamiento al día, esto es, al presente mes de septiembre. 6.- Que, a mayor abundamiento, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 N° 12, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria -Director Nacional de Gendarmería- de determinar el establecimiento donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así las cosas, en los antecedentes se evidencia que se trata de una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y en la forma prescrita po

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Emilio del Carmen Toro Vargas en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 569-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado defensor penal privado Óscar Andrés Álvarez Suárez en favor de don Emilio del Carmen Toro Vargas, quien actualmente cumple una condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en abstenerse de proce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica