MARTA CANALES FUENTES/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
PROYECTO DE RELATOR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a folio 1, comparece doña Grace Salazar Barra, abogado defensora privada, en representación, de doña MARTA CANALES FUENTES, cédula de identidad N°14.594.410-4, actualmente privada de libertad en Centro Penitenciario Femenino de Talca, en causa seguida bajo el RIT 3343-2023 y RUC 2300429995-7 ante el Juzgado de Garantía de Talca. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, “Sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de amparo”, viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de Marta Canales Fuentes, en contra de la resolución dictada con fecha 30 de julio de 2025, por la Tercera Sala de esta Ilustrísima Corte, compuesta por las ministras doña Blanca Rojas Arancibia, doña Jeannette Valdés Suazo, y el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra; por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, se rechazó la pretensión de esta parte respecto de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por cualquiera otra del art. 155 del Código Procesal Penal. Refiere que entre los días 16 y 19 de julio de 2024, se llevó a cabo la audiencia de control de detención, formalización y discusión de medidas cautelares, en virtud de la cual, se formalizó a mi representada por su participación en los ilícitos de asociación delictiva, contemplado en el art. 292 del Código Penal, uso no autorizado de tarjetas de pago, previsto en el artículo 7 letra a) de la Ley 20.009, y lavado de activos, tipificado en el artículo 27 letras A) y B) de la Ley 19.913; y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva para todos los imputados bajo el fundamento de constituir un peligro para la sociedad. Luego, con fecha 31 de marzo del presente año, se llevó a cabo audiencia de formalización y reformalización, en virtud de la cual, se precisaron algunos hechos y agregaron nuevas víctimas, agregando como calificación jurídica de algunos de los hechos específicos la estafa del artículo
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Talca, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a folio 1, comparece doña Grace Salazar Barra, abogado defensora privada, en representación, de doña MARTA CANALES FUENTES, cédula de identidad N°14.594.410-4, actualmente privada de libertad en Centro Penitenciario Femenino de Talca, en causa seguida bajo el RIT 3343-2023 y RUC 2300429995-7 ante el Ju
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