SIN INFORMACION

JOSE ANTONIO YÁÑEZ AMPUERO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Iskra Núñez Arenas, en favor de José Antonio Yáñez Ampuero, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva del amparado. Indica que el 16 de mayo de 2025 se presentó acusación fiscal por delitos de abuso sexual reiterado y abuso sexual agravado en contra de una menor de 14 años y el juicio oral se desarrolló entre los días 28 y 29 de agosto de 2025, donde el tribunal dio por acreditado el hecho punible y comunicó veredicto condenatorio por delito de abuso sexual reiterado del artículo 366 del Código Penal. Afirma que lo resuelto por el tribunal transgrede las exigencias legales establecidas en los artículos 36, 122, 143 y 144 del Código Procesal Penal, al carecer de fundamentación real respecto de los nuevos antecedentes que justificarían intensificar la necesidad de cautela. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la libertad inmediata del amparado y manteniendo las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. A folio 4, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dando cuenta que resolvió acceder a la petición del Ministerio Público y decretó la prisión preventiva del condenado José Antonio Yáñez Ampuero,

Fundamentos

considerando que habían variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de fijar las medidas cautelares de menor intensidad que pesaban sobre el sentenciado, fundamentalmente porque se resolvió su condena por el delito reiterado de abuso sexual de mayor de 14 años, y dado el carácter del ilícito, su reiteración y gravedad, se estimó como peligrosa la libertad del acusado para la seguridad de la sociedad, de la víctima, y por peligro de fuga, considerando que la pena mínima probable que arriesga será de cumplimiento efectivo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por medio de la presente acción constitucional, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el veintinueve de agosto del año en curso, en causa RIT N°276-2025, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, respecto de quien se dictó veredicto condenatorio por un delito reiterado de abuso sexual agravado. Tercero: Que, en mérito de lo informado por el Tribunal recurrido y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado fue ajustada a derecho, por haber sido dictada por tribunal competente, en el ejercicio de su cargo, para un caso previsto por la ley y debidamente fundada. Cuarto: Que, habiéndose descartado la ilegalidad planteada en el recurso, requisito necesario de la acción de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Antonio Yáñez Ampuero, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, tomando en especial consideración que no existen riesgos procesales que asegurar adoptando esta decisión, toda vez que el inculpado ha concurrido a todos los llamados judiciales que se le han efectuado durante la tramitación del juicio. Por otra parte, decretar la medida de prisión preventiva constituye, en este estadio procesal, una anticipación del cumplimiento de la pena, misma que no está determinada y menos ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3004-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Iskra Núñez Arenas, en favor de José Antonio Yáñez Ampuero, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva del amparado. Indi

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