JOSE YAÑEZ MALDONADO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcelo Hadwa Issa, abogado defensor penal privado, en favor de José Luis Yáñez Maldonado, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RIT 175-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7, de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente que su representado fue formalizado entre los días 23 y 24 de noviembre de 2023 por los delitos de malversación de caudales públicos y cohecho, oportunidad en que se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, la que se mantiene hasta la fecha. Posteriormente, transcurridos más de 644 días de privación de libertad, solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio la sustitución de la medida cautelar por el arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición mediante una resolución que afirma fue deficientemente motivada. Sostiene que el tribunal infringió su deber de fundamentación al no hacerse cargo de los argumentos defensivos sobre la excesiva duración de la prisión preventiva y la disminución de la necesidad de cautela. Indica que la resolución aplicó erróneamente el artículo 152 inciso 2° del Código Procesal Penal como parámetro temporal, omitió considerar las atenuantes que favorecerían al imputado, y no se pronunció sobre antecedentes como la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el delito de cohecho, el cierre de la investigación, los informes psicológicos favorables y la pérdida de calidad de funcionario público del amparado. Adicionalmente, denuncia que el tribunal coartó ilegalmente el derecho de defensa al solicitar a las partes no tratar temas de "fondo" durante la audiencia, limitando artificialmente la discusión sobre los presupuestos de la prisión preve
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por medio de la presente acción constitucional, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el veintiocho de agosto del año en curso, en causa RIT N°175-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, el que se encuentra acusado por los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos. Tercero: Que, en mérito de lo informado por el tribunal requerido y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución que ordenó mantener la prisión preventiva del imputado fue ajustada a derecho, por haber sido dictada por Tribunal competente, en el ejercicio de su cargo, para un caso previsto por la ley y debidamente fundada. Cuarto: Que, habiéndose descartado la ilegalidad planteada en el recurso, requisito necesario de la acción de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Luis Yáñez Maldonado, interponiendo en contra del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio. Se previene que la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que la excesiva dilación del procedimiento no tiene su origen en la investigación, ni en la actuación del Ministerio Público, siendo, por el contrario, ésta atribuible a la propia defensa ejercida por el abogado recurrente, sin perjuicio de que las razones de la misma pudieran ser necesarias. Por otra parte, es dable tener presente que los delitos por los cuales se encuentra acusado el amparado, son de aquellos más graves en el ámbito de la administración pública y que afectan seriamente la confianza en las instituciones, en especial por la utilización de parte del presupuesto municipal que se entrega precisamente para hacer frente a las necesidades sociales de una comunidad, siendo de este modo el reproche que merece mayor envergadura. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2995-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcelo Hadwa Issa, abogado defensor penal privado, en favor de José Luis Yáñez Maldonado, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RIT 175-2025, que man
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