SIN INFORMACION

EMILIO JOSE ALARCON VELASQUEZ / COMPLEJO PENITENCIARIO FEMENINO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Katherine Fernández Velásquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Emilio José Alarcón Velásquez, en contra del Centro Penitenciario Femenino de Concepción. Expone que el 20 de agosto del año en curso, su madre recibió un llamado del interno, comunicándole que fue golpeado y expulsado del módulo por las internas. Añade que posteriormente fue agredido por segunda vez y le fue referido por la defensoría que se encontraba en aislamiento. Indica que el 25 de agosto pasado nuevamente fue agredido y no ha recibido atención médica, fue amenazado de muerte y Gendarmería de Chile no está velando por el derecho a la integridad. Afirma que no tiene conocimiento del estado de salud del amparado y no puede viajar, tanto por

Fundamentos

motivos económicos como laborales. Solicita que el interno sea trasladado a la Quinta Región, se acoja este caso a la Ley Zamudio y en forma urgente sea sacado de dicho recinto penitenciario. A folio 7, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, manifestando que el interno fue condenado por los delitos de receptación de vehículos motorizados, porte ilegal de armas de fuego, robo con violencia y portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario, con presenta alto compromiso delictual. Refiere que el 19 de agosto de 2025, el amparado y la reclusa Valentina Pasten Inostroza, fueron agredidas en el pasillo central del módulo N°01 de internas condenadas en el penal del Biobío, siendo derivadas al Hospital Penal, para luego ser ingresadas al módulo de aislamiento, cuyos hechos fueron denunciados al Ministerio Público. Sostiene que el 20 de agosto pasado se informó otra situación que involucra al amparado, donde las internas fueron amenazadas de ser agredidas y Alarcón Velásquez manifestó haber sido golpeada. Dos días después, ocurrieron nuevos hechos de agresión, en que el amparado fue agredido con un objeto cortopunzante en su cabeza, siendo los hechos denunciados al Ministerio Público. Advierte que el interno se mantiene aislado del resto de la población penal desde el 20 de agosto del presente año por mantener problemas de convivencia graves con sus pares y que el informe de factibilidad determinó no acceder a su traslado a otras unidades de la región de Valparaíso, debido al alto compromiso delictual y a que el Complejo Penitenciario se encuentra en proceso de descongestionamiento. A continuación, hace mención a los antecedentes que motivaron el ingreso del interno desde el Complejo Penitenciario de La Serena al Complejo Penitenciario del Biobío, el que se debió a su participación en agresiones y conflictos en dicho recinto, para finalizar refiriendo que ha brindado atención médica al amparado y tomado los resguardos para evitar que vuelvan a ocurrir estos hechos. A folio 10, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, señalando que el Departamento de Control Penitenciario informó la factibilidad negativa de traslado del interno hacia algún recinto penitenciario de la Región de Valparaíso, en consideración a su sobrepoblación y a que el amparado registra alto compromiso delictual. Afirma que el Departamento de Control Penitenciario ofreció como alternativa de traslado el Complejo Penitenciario de Rancagua, establecimiento que cuenta con las condiciones de seguridad ya habitabilidad necesarias para albergar a un interno con el perfil criminológico del amparado. Señala que se realizó una denuncia a la Fiscalía Local del Biobío por las agresiones sufridas y argumenta que el recurso carece de fundamento, siendo competencia del informante determinar el establecimiento o dependencia en que purga su pena el condenado. A folio 13, informa el Complejo Penitenciario del Biobío, refiere que el 19 de a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Emilio José Alarcón Velásquez, en contra del Centro Penitenciario Femenino de Concepción. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo deducido, por las razones que pasan a expresarse. 1°. Que, en la especie, la mantención del amparado en el Centro Penitenciario Femenino de Concepción y la negativa a disponer el traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso o algún otro recinto de esta región, obedece al descongestionamiento del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin que se haya tenido en cuenta para dicha decisión su arraigo familiar, ni tampoco los conflictos que ha mantenido con las internas. 2°. Que, el reconocimiento del derecho de las personas privadas de libertad a mantener una comunicación permanente con el exterior, no es sino manifestación de la necesidad advertida por la comunidad internacional de promover y garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los reclusos. 3°. Que, el derecho a la conservación del vínculo según el Comité de Derechos Humanos, se refiere a este derecho con ocasión de la interpretación del artículo 7 y del artículo 10 del PIDCP. En el Sistema Universal, el principio de trato humano a los reclusos se encuent

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Katherine Fernández Velásquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Emilio José Alarcón Velásquez, en contra del Centro Penitenciario Femenino de Concepción. Expone que el 20 de agosto del año en curso, su madre recibió un llamado del interno, comunicándole que fue golpeado y expulsa

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