BRANDO ALEJANDRO CARRERO DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Manuel Alfaro Canelones, RUT N°26.409.134-9, en favor de BRANDO ALEJANDRO CARRERO DELGADO, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal emanado de dicha repartición contenida en la Resolución Exenta N°20326, del presente año, que de forma arbitraria y desproporcionada dispone la expulsión del país en contra del amparado persona, decretando una medida en extremo gravosa sin considerar su bienestar y seguridad personal, arraigo en el país y vínculo familiares, todo esto en contravención de los dispuesto en los artículos 19,7 y 21 de la Constitución política de Chile en relación al derecho a la libertad personal, y a lo establecido en los artículos 4 y 129 y otros de la ley 21.325 , en relación a la unidad y vínculos familiares de los extranjeros en chile, es debido a lo antes mencionado y para que, esta Corte conociendo de esta acción, la acoja y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho. Expone que, el actor ingresó a chile por pasos no habilitados en agosto del 2024 debido a la fuerte realidad social que atravesaba en su país, desde su llegada estabilidad laboral para ser un aporte al país y para su desarrollo personal y familiar, y no cuenta a la fecha con ningún tipo de antecedente penal o conducta negativa. Menciona que, la orden de expulsión del país, para una persona activa laboralmente pues se encuentra trabajando en Alimentos Fruna Limitada, como vendedor y con estrechos vínculos familiares en Chile incluyendo hermanos y sobrinos, lo arroja a una situación de inseguridad personal, laboral y económica en caso de ser devuelto a su país, ya que es un hecho público y notorio la situación de vulneración de derechos humanos que existe en el país de origen. Estima como conculcado el derecho a la libertad personal del amparado, y que existe vulneración del principio de unidad familiar y consideraciones previas a la hora de emitir una orden de expulsión según la ley 21.325, además de normativa aplicable a su caso concreto, también cita jurisprudencia atingente. Solicita se acoja el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio de Interior y Justicia, por haber dispuesto la expulsión del país en contra de BRANDO ALEJANDRO CARRERO DELGADO, por ser una medida desproporcionada y arbitraria, lo que atenta a todas luces con los principios democráticos y del debido proceso propugnado por el estado chileno en todas sus instancias administrativas y judiciales y dejar sin efecto dicha orden. SEGUNDO: Que, informa la Prefectura Provincial Concepción, señalando que el extranjero no mantiene encargos judiciales y/u órdenes de detención pendientes, si registra expulsión administrativa, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 20326 de fecha 13.JUN.025, notificada con fecha 24.JUL.025, en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, acto in
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de refugio presentada. - Resolución Exenta N° 20326 de fecha 13.JUN.025, del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual, se resuelve la expulsión administrativa del territorio nacional. TERCERO: Que, informando Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de previo y especial pronunciamiento en atención a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Indica que el recurrente intenta impugnar una RESOLUCIÓN EXENTA N°20326 del 13 de junio de 2025, de expulsión mediante un recurso de amparo, cuando existe un procedimiento especial previsto en el artículo 141 de la Ley 21.325 para impugnar expulsiones. La fue dictada y notificada con fecha 24 de julio de 2025, bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. Refiere que el plazo para presentar el recurso de reclamación es de 10 días corridos desde la notificación, plazo que el recurrente no cumplió. Solicita que el tribunal declare que el recurso de amparo es inapropiado y que se rechace, aplicando la excepción prevista en el artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil,
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Concepción, seis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Manuel Alfaro Canelones, RUT N°26.409.134-9, en favor de BRANDO ALEJANDRO CARRERO DELGADO, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal emanado de dicha repartición contenida en la Resolución Exenta N°2032
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