MP C/ JORDAN ALEXANDRO ULLOA RODRIGUEZ Y JANKLIN JEY MAMANI AZAÑERO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2963-2025 Penal. RIT: 4451-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Cristián Calderón Bórquez Imputado: Jordan Alexandro Ulloa Rodríguez y Janklin Jey Mamani Azañero Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: no. San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticinco Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo,
Fundamentos
considerando que resultan suficientemente intensas para resguardar los fines del procedimiento. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de septiembre del año en curso, por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Jordan Alexandro Ulloa Rodríguez y Janklin Jey Mamani Azañero y les impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva, habida consideración de los antecedentes expuestos en la audiencia los que satisfacen los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal de sus letras a), b) y especialmente c) por estimar que sólo con esta medida se satisfacen correctamente los fines del procedimiento, atendida la naturaleza y gravedad del delito, bien jurídico protegido y forma de comisión. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2963-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2963-2025 Penal. RIT: 4451-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Cristián Calderón Bórquez Imputado: Jordan Alexandro Ulloa Rodríguez y Janklin Jey Mamani Azañero Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: no. San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticinco Oíd
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica